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Militarización sin controles

Las deficiencias de los controles previstos para la nueva corporación también son un asunto de máxima preocupación, pues sus omisiones y debilidades les impiden ser capaces de fungir como contrapeso y vigilancia a un proceso de militarización de gran calado.

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De acuerdo con la Ley de la Guardia Nacional, su principal control interno es la Unidad de Asuntos Internos. La ley buscaba que esta posición contara con condiciones objetivas y subjetivas de independencia. Sin embargo, la Unidad es encabezada por un General de Brigada retirado que fue parte de la Policía Judicial Militar, un cuerpo opaco y propenso a la vulneración de derechos humanos.

No es claro, además, que el nombramiento haya sido realizado desde la Presidencia.

Los números dan ejemplo de la falta de eficacia de estos controles. En poco menos de dos años, la Unidad recibió más de 3,400 quejas. Sólo 39 se determinaron procedentes y serán los Consejos de Disciplina, compuestos por mandos de la Guardia, quienes los resolverán en definitiva.

Por otra parte, la Guardia Nacional determinó que, de 161 eventos en los que se hizo uso de la fuerza, en ninguno hubo exceso de ésta. Esto no resulta convincente en un contexto en el que la propia corporación realiza la investigación, máxime cuando reportó que cuenta al menos con 33 registros de denuncias o quejas por uso excesivo de la fuerza.

Al intentar profundizar en esta información solicitando los reportes pormenorizados sobre uso de la fuerza a los que alude el artículo 32 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Guardia Nacional refirió que esa información se encuentra reservada por 5 años[1].

Como puede apreciarse, la composición castrense de la Unidad de Asuntos Internos puede incidir en que no realice su labor con exhaustividad. Por otro lado, el que un cuerpo colegiado de oficiales de la propia corporación –de extracción predominantemente castrense– resuelva en definitiva sobre estas conductas, tampoco asegura ni debido proceso ni exhaustividad en el análisis. A estos se suma que se reserven y mantengan en la opacidad los reportes pormenorizados sobre el uso de la fuerza.

A pesar de que hemos combatido esa opacidad, ganando incluso recursos ante el INAI[2], la Guardia Nacional persiste en su negativa a cumplirlos.

Además, es grave que la Guardia Nacional reporte que entre las conductas analizadas se encuentran delitos que deberían ser indagados por el Ministerio Público de la Federación y no por la corporación.

Respecto de los controles externos, la Constitución y la Ley de la Guardia Nacional le obligan a rendir un informe anual ante la Cámara de Senadores. La corporación presentó un Primer Informe correspondiente al 2019, que fue aprobado en noviembre de 2020. El correspondiente al año 2020 no había sido presentado hasta julio de 2021 ante la Cámara de Senadores, si bien fue posible obtenerlo vía acceso a la información.

La dilación en la presentación y discusión de estos informes; el que no hayan comparecido ante el Senado las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Guardia Nacional y el que los partidos no hayan entrado en una discusión a fondo son factores que inciden en que la presentación de dichos informes no esté resultando en el ejercicio de rendición de cuentas que se planteaba en la Ley y que, por ello, no se traduzcan en un verdadero ejercicio de rendición de cuentas.

Por otro lado, si la Fuerza Armada Permanente ha quedado facultada para realizar tareas de seguridad pública hasta 2024, sería de esperar que el control parlamentario previsto en la Ley de la Guardia Nacional se extendiera de manera que el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea también rindieran cuentas en dicho informe sobre ese despliegue. Esto no está ocurriendo.