La revisión judicial del proceso de militarización en curso

Los cambios legales adoptados para dotar a las Fuerzas Armadas del marco legal que exigieron por años no se han aprobado sin resistencias. Si bien la reforma constitucional no es impugnable, sí lo han sido prácticamente todas las demás modificaciones.

En algunos de estos procesos, juzgados federales de primera instancia han dictado ya las sentencias correspondientes; en el caso de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), la SCJN ya se pronunció; en otros, el Máximo Tribunal aún debe analizar y resolver los medios de impugnación constitucionales interpuestos. Entre estos, destacan los siguientes:

Las acciones de inconstitucionalidad contra las leyes secundarias de la Guardia Nacional presentadas durante la gestión previa de la CNDH. La SCJN admitió las acciones de inconstitucionalidad 62/2019, contra la Ley de la Guardia Nacional; 63/2019, para combatir la Ley Nacional del Registro de Detenciones; 64/2019, referente a la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza; y 66/2019, respecto de la ley que norma el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La CNDH –guiada por interpretaciones jurídicas estrechas– no impugnó el Acuerdo presidencial de mayo de 2020, pero sí lo hizo la Presidenta de la Cámara de Diputados vía la controversia constitucional 90/2020. Aunque se listó para revisarse por la Primera Sala en noviembre de 2021, las y los Ministros decidieron enviarla a Pleno por su relevancia.

Respecto del Acuerdo Presidencial, organizaciones de la sociedad civil interpusieron diversas demandas de amparo. Especialmente relevante es el juicio de Amparo Indirecto 390/2020-IV, interpuesto contra el Acuerdo Presidencial, pues en su resolución se desarrolló uno de los más completos análisis que se han efectuado respecto de dicho acuerdo a la luz de las obligaciones impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mostrando que el Poder Judicial de la Federación puede ser un contrapeso frente a la militarización.

Además, el Centro Prodh interpuso demanda de amparo en contra de la decisión de que la coordinación operativa de la Guardia Nacional en cada entidad dependiera de las comandancias de las respectivas regiones militares del país. El amparo fue admitido en octubre de 2021 y continúa en trámite.

El 17 de noviembre de 2020, en representación de varias comunidades tseltales, el Centro Prodh interpuso demanda de amparo en contra de la construcción de un cuartel de la Guardia Nacional en el territorio ancestral de ese pueblo indígena, por contravenir el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que prohíbe la militarización de los territorios indígenas. La demanda continúa en trámite.

Los primeros resultados de este proceso son preocupantes. La LNUF no fue analizada de manera exhaustiva en la SCJN y se intentó resolver la Controversia Constitucional en una de las salas del Máximo Tribunal, sin abrir la discusión al escrutinio público.