Ilustración: Juan Pablo Gaviria

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, deficiente

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, implica incertidumbre para el ejercicio del derecho a la manifestación y especialmente de la protesta, además de la protección a la vida y la integridad. La SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la anterior gestión de la CNDH, dejando elementos preocupantes con plena vigencia.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, esta Ley preocupa en tres aspectos: no incorpora plenamente los principios reconocidos a nivel internacional sobre el uso de la fuerza; hace una deficiente regulación del uso de la fuerza letal; y no observa lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Atenco.

Al establecer que la fuerza pública puede ser empleada para proteger no sólo derechos de las personas, sino también bienes abstractos, incorporando una definición vaga como el orden o la paz públicas, la Ley permite la arbitrariedad de las autoridades para decidir el uso de la fuerza, afectando a otros derechos como la libertad de expresión y de reunión, además de a la vida y a la integridad.

Por si fuera poco, la Ley prevé un supuesto en que “la fuerza letal” se puede requerir y autorizar desde la planeación, rompiendo con el esquema de gradualidad y sin acreditar su necesidad en los hechos, contraviniendo las obligaciones de México en cuanto a la protección del derecho a la vida.

Adicionalmente, los artículos 27 y 28 permiten que las manifestaciones o reuniones pacíficas que no se realicen “con objeto lícito” sean enfrentadas mediante el empleo de armas, dejando al arbitrio de la autoridad determinar dicho “objeto lícito”. El resto de la norma es también preocupante, pues permite que se califique como “violenta” a toda una manifestación y que pueda emplearse contra ella la fuerza letal.

En tercer lugar, y considerando que los derechos y obligaciones de la Policía Federal pasaron a la Guardia Nacional, la Ley omitió la creación de un mecanismo de monitoreo del uso de la fuerza de la PF y la policía del Estado de México, ordenado por la Corte IDH en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México[1]. La sentencia dispuso también la creación de un observatorio independiente en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México, con la participación de sociedad civil. La Ley de la Guardia Nacional no prevé la creación de ningún mecanismo de control externo, sino solamente de una Unidad de Asuntos Internos.

Lamentablemente, al resolver en noviembre de 2021 la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la anterior CDNH, la SCJN dejó pasar la oportunidad de reforzar los controles y estándares sobre el empleo de la fuerza pública.

Aunque en la discusión la SCJN sí consideró que la ley incorpora de manera inadecuada y parcial los principios que deben regular el uso de la fuerza, y ordenó que esa falla sea corregida por el Poder Legislativo, la mayoría de los ministros y ministras convalidaron artículos sobre el uso de la fuerza letal (Artículo 36) y sobre el uso de la fuerza en contextos de protesta (Artículos 27 y 28), que son muy problemáticos desde la óptica de los derechos humanos. 

Esta resolución genera preocupaciones sobre la exhaustividad y el nivel de escrutinio con que serán analizadas la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de la Guardia Nacional y la controversia constitucional presentada contra el Acuerdo Presidencial de marzo de 2020; es deseable que, en estos asuntos, el análisis jurídico del Pleno de la SCJN sea más integral.