la ruta de la militarización

Reforma constitucional para crear la Guardia Nacional
Crea una Guardia Nacional de carácter civil, pero de composición, disciplina y perspectiva militar.

Estrategia Nacional de Seguridad Pública
Pone en el centro de la estrategia a las Fuerzas Armadas.

Ley de la Guardia Nacional
Da amplias facultades de investigación a un cuerpo militarizado, sin control por parte del Ministerio Público.

Ley Nacional del Uso de la Fuerza
No regula adecuadamente el uso de la fuerza en todas las corporaciones y no protege derechos relevantes.

Ley Nacional de Registro de Detenciones
Permite que la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas se excusen de cumplir con esta protección a las personas detenidas.

Acuerdo Presidencial de mayo de 2020
El Presidente puede disponer de la Fuerza Armada Permanente para seguridad pública hasta 2024. No respeta las condiciones establecidas por la Corte IDH y la Constitución.

Decisión administrativa de octubre de 2020
La Guardia Nacional dejó de estar bajo la coordinación operativa de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y pasó a depender de los comandantes de las 12 Regiones Militares del país.

Reglamento de la Guardia Nacional
Diluye los contrapesos civiles. Dota de autonomía en varios niveles a la Guardia Nacional y acota la intervención de la SSPC.

Directiva para la Atención Victimal
Se centra sólo en la reparación económica, las Fuerzas Armadas tienen el trato directo con las víctimas y abre la puerta a que la reparación se condicione a dejar de lado la justicia.

Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Autoriza al Ejército y a la Fuerza Aérea a realizar cualquier tarea que les encomiende el Presidente de la República.