­¿Qué ordenó la Corte Interamericana como condición para el despliegue de las Fuerzas Armadas en seguridad pública?

La intervención excepcional de las Fuerzas Armadas en seguridad pública debe ser:

EXTRAORDINARIA
Toda intervención debe ser justificada, excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en el caso.

SUBORDINADA Y COMPLEMENTARIA
A las labores de las corporaciones civiles, sin extenderse a las facultades de las instituciones de procuración de justicia.

REGULADA
Bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.

FISCALIZADA
Por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

La Corte IDH estableció que estas condiciones deben ser sustantivas y no nominales.

El Acuerdo Presidencial de mayo de 2020 menciona pero NO desarrolla adecuadamente ni cumple las condiciones, dejándolas sin contenido ni fuerza.

Fuente: Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México