Reforma constitucional
y leyes secundarias:
desdibujamiento del carácter civil

En la reforma constitucional que se emprendió para crear la Guardia Nacional, una de las modificaciones más relevantes es la referida al Artículo 21. Éste fue transformado para para prever la existencia de una Guardia Nacional “de carácter civil, disciplinado y profesional” que se regirá por una “doctrina policial”.

Aunque esto no significó que se perdiera la garantía, contenida en este artículo, de que todas las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil, sí se agregaron transitorios que contradicen directamente este mandato.

Así, los artículos Segundo, Quinto y Sexto brindan una amplia intervención a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. En primer lugar, se ordena que la Guardia se constituya por elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. Después, se dispone que durante los cinco años en que debe desarrollarse la Guardia, el Presidente de la República pueda disponer de la Fuerza Armada Permanente para dichas labores. Además, se brinda la posibilidad de que prevalezcan la disciplina y la perspectiva castrense durante al menos los primero cinco años. En los hechos, esto abrió la puerta para que el carácter civil de la Guardia deviniera letra muerta.

Posteriormente, se elaboró la Estrategia Nacional de Seguridad Pública –que pone al centro de la estrategia a las Fuerzas Armadas y se aprobaron las leyes secundarias: la de la Guardia Nacional, la Nacional del Uso de la Fuerza y la Nacional del Registro de Detenciones.

Aunque en abstracto la existencia de estas leyes representó un avance, pues la regulación del uso de la fuerza y el registro nacional de detenciones eran una añeja demanda desde los derechos humanos, estas normas contienen varias deficiencias que se tornan graves a la luz del desdibujamiento del carácter civil de la Guardia Nacional.