Diversas organizaciones, y por lo menos un organismo público autónomo que defiende derechos humanos, han sostenido la inconstitucionalidad de estas reformas al Código Penal, debido a que contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente los artículos 9, 16 y 108, así como diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, los cuales, sobra decirlo, le generan a éste obligaciones y deberes en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Entre ellos, por ejemplo, están los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…)
Read more ›