El pasado 7 de junio se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México un decreto que contiene una serie de reformas, adiciones y derogaciones a artículos del Código Penal para la capital del país (https://cutt.ly/oQnqWGr). Entre los artículos reformados se encuentran el 256, 256 bis y el 259, que forman parte del título décimo octavo, que se refiere a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos (…) distintos actores sociales han manifestado su preocupación por las negativas y peligrosas implicaciones que esto representa para el goce y ejercicio pleno de los derechos de las OSC y de las personas defensoras y colectivos, especialmente a defender derechos humanos y a la libertad de asociación.
Diversas organizaciones, y por lo menos un organismo público autónomo que defiende derechos humanos, han sostenido la inconstitucionalidad de estas reformas al Código Penal, debido a que contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente los artículos 9, 16 y 108, así como diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, los cuales, sobra decirlo, le generan a éste obligaciones y deberes en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Entre ellos, por ejemplo, están los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, saludamos el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México haya interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra diversas porciones normativas del decreto por el que se reformaron los artículos del Código Penal.
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