En el marco del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura, el día 25 de junio de 2026, la Jueza Verónica Basurto Pérez, dictó un auto de no vinculación en la causa penal 135/2020 por el delito de secuestro, a favor de Sandra Arana Aguilar, sobreviviente de tortura sexual, en Zacatecas. Sandra enfrentó tres procesos penales en su contra por delitos que no cometió basados en pruebas obtenidas bajo tortura. 

La Jueza reconoció que Sandra había sido víctima de tortura sexual durante su detención en Tlaxcala y que por ello las pruebas presentadas en su contra debían de ser excluidas. La defensa de Sandra estuvo a cargo de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas. Esta determinación se vincula con la decisión del pasado 19 de junio de 2026, en la que el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial en el Estado de Zacatecas emitió una sentencia absolutoria en favor de Sandra en una causa diversa, en la que concluyó que se acreditaron nueve violaciones a los derechos humanos de Sandra, entre las que se encontraban su libertad e integridad.

Sandra es una mujer, médica cirujana, de 39 años, originaria de Tlaxcala. El 25 de agosto de 2020, fue detenida de manera arbitraria en esa entidad, mientras viajaba en su vehículo con su entonces pareja, por personas armadas vestidas de civil, sin identificarse y sin orden de aprehensión. Posteriormente, Sandra supo que eran elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala. Fue sometida a actos de tortura y tortura sexual por los elementos ministeriales durante la detención y puesta a disposición.

A Sandra también se le inició un proceso penal en Tlaxcala por extorsión; sin embargo, cuando fue puesta en libertad condicional, fue detenida de nuevo, debido a una orden de aprehensión librada en su contra por el delito de secuestro agravado, por un juez de control de Zacatecas, y fue trasladada a esa entidad federativa.

El 2 de septiembre de 2020, Sandra fue privada de la libertad en el Centro Regional de Reinserción Social Femenil de Cieneguillas, Zacatecas, bajo la causa penal 731/2020 del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial del estado, sin sentencia. Pese a no contar con pruebas suficientes que la señalen de haber participado en el delito, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas solicitó la pena máxima de 90 años de prisión. 

En junio de 2022,  peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas emitieron un dictamen médico y psicológico con base en el Protocolo de Estambul, en el que se determinó que sí existe fundamentación que permite afirmar que Sandra sufrió tortura.

En 2023, el Centro Prodh conoció del caso de Sandra Arana e inició la documentación de su tortura y apoyó a su familia para que la grave violación a derechos humanos pudiera ser debidamente reconocida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. En consecuencia, en noviembre de 2023, la Comisión de ese estado emitió la Recomendación 06/2023, en la se acreditaron las graves violaciones a derechos humanos contra Sandra durante su detención. En mayo de 2025, el proceso penal por el delito de extorsión en Tlaxcala fue concluido al no encontrar pruebas en su contra.

De igual forma, en el primer proceso penal en Zacatecas, el Tribunal reconoció que las violaciones a los derechos humanos a las que fue sometida generaron un efecto corruptor sobre el resto de pruebas recabadas por la Fiscalía. Además, en su resolución, el órgano jurisdiccional destacó que se trata del caso más grave que les ha correspondido conocer dentro del sistema penal acusatorio. En ese contexto, el juez Adrián Rodríguez Rodríguez destacó que Sandra había estado 2,120 días privada de su libertad.

Los hechos de tortura sexual contra Sandra demuestran que está práctica continúa siendo una práctica que se comete en el país y que las fiscalías aún la usan como método de investigación hasta hoy.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México los actos de tortura de naturaleza sexual son cometidos por personas servidoras públicas con la finalidad de degradar o dañar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, atentando en contra de su voluntad, libertad, dignidad e integridad física, entre ellos la “desnudez forzada” y “tocamientos”. Según el mismo documento, el 79.3% de las mujeres entrevistadas señalaron haber vivido tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante su arresto, traslado al Ministerio Público, estancia en el Ministerio Público, arraigo, traslado y estancia en el centro penitenciario. Mientras que el 32.19% del total de esas mujeres refirió haber sufrido tortura sexual en al menos alguna de esas etapas.

El Diagnóstico también revela que la autoridad más señalada en la comisión de tortura y tortura sexual durante la etapa de arresto y traslado al Ministerio Público fue la Policía de Investigación (en el 39.68% de los casos). Similar a lo documentado en el Registro Nacional del Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET), que refiere que a nivel estatal los presuntos responsables registrados en expedientes abiertos pertenecen principalmente a la Policía Ministerial, con 1,394 expedientes.