*Columna
Por Luis Eliud Tapia Olivares/Centro Prodh
México, D.F.- Uno de los pilares de la justicia en un Estado democrático es el equilibrio procesal entre las partes de un proceso penal. Dicho principio establece que una persona que supuestamente cometió un acto ilícito tiene derecho a defenderse en “igualdad de armas”, con posibilidades de hacer uso de los mismos recursos legales, elementos de prueba y modalidades de participación que el Ministerio Público (MP) – o en la nomenclatura del nuevo sistema de justicia penal, la Fiscalía-.
Tan básica garantía del debido proceso nunca ha estado presente en el sistema penal mexicano. Lo anterior se aprecia claramente al recordar las ventajas de las que goza el MP en materia de valoración de la prueba en el sistema penal inquisitivo. Por el hecho de ser autoridad, los documentos elaborados por los agentes ministeriales tienen “fe pública” y pueden hacer “prueba plena”.
Tales figuras de tasación de la prueba significan que lo afirmado por el MP se transforma en la verdad casi incuestionable de la eventual sentencia, sin que la autoridad judicial valore si lo asentado por la parte acusadora es coherente, apoyado en las pruebas disponibles o si es convincente como teoría del caso.
Tratándose de las pruebas aportadas por la defensa -la parte acusada-, el panorama no podría ser más distinto. No solamente no se cuenta con beneficios como los mencionados, sino que por el hecho de aportar “argumentos defensivos” -propios de toda defensa- o por ser los testigos de descargo familiares o amigos de la persona imputada (es decir, las personas con las que pasa más tiempo y por ende resultan los testigos más probables de sus actividades), es común que la autoridad judicial descarte sin más análisis los elementos de prueba ofrecidos para exonerar a la persona, aun cuando éstas pueden ser contundentes en evidenciar una historia más lógica que la versión suministrada por el MP (por ejemplo, el hecho de que la persona estaba en un lugar distinto en el momento en que se cometió el delito del que se la acusa). Sobra decir que lo anterior resulta violatorio del principio de presunción de inocencia, mismo que establece que corresponde al Ministerio comprobar su acusación más allá de toda duda razonable.
El resultado de lo descrito es sencillo y previsible: las pruebas de cargo se valoran como la verdad histórica del caso por el hecho de provenir del MP, mientras que las pruebas de descargo se descartan sin análisis por el hecho de serlo. Así, en ningún momento se lleva a cabo un verdadero análisis del caso para tratar de establecer qué pasó y cómo se sabe; mucho menos las sentencias penales suelen contener razonamientos convincentes acerca de los hechos del caso, siendo común encontrarnos con cien páginas de listas de pruebas copiadas y pegadas de la consignación, orden de aprehensión y auto de formal prisión, sin mayor valoración, terminando en una determinación predeterminada (condenatoria, en aproximadamente 9 de 10 casos), sin que la sentencia esté motivada.
Con la transición al nuevo sistema oral y acusatorio, desaparece el viejo sistema de tasación de pruebas. Ahora la autoridad judicial hará una libre valoración de las pruebas, pudiendo asignarles valor con base en su contenido en condiciones de igualdad entre las partes. Es de esperarse que las y los juzgadores se apeguen a este estándar y empiecen a razonar las pruebas sin recurrir formal o informalmente a figuras viciadas como las mencionadas.
Desde luego, la valoración de la prueba es sólo un elemento en el equilibrio procesal, mismo que exige que las participaciones de las dos partes se den en condiciones de igualdad y que tengan acceso a los mismos recursos para demostrar sus respectivas versiones de los hechos (por ejemplo, la necesidad de proporcionar un abogado que conozca la cultura de una persona indígena involucrada en un proceso penal). En este sentido, ni siquiera el recién aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) basta para garantizar tal equilibrio, al recordar, por ejemplo, que todavía no existe un cuerpo independiente y permanente de peritos y peritas para analizar lesiones, pruebas científicas y otras cuestiones fundamentales para el proceso: actualmente las y los peritos forman parte de las procuradurías y por ende carecen de independencia estructural y por ende operativa.
Por lo pronto, la libre valoración de la prueba, sin categorías y valores preestablecidos, es un paso cuyo valor no se debe subestimar. Es importante monitorear este aspecto del nuevo sistema de justicia penal como un indicador básico del equilibrio entre las partes.
@EliudTapia