El Estado mexicano ha firmado varios tratados en materia de derechos humanos; por lo tanto, tiene pendiente adecuar la legislación vigente a las normas internacionales que, tratan específicamente la desaparición forzada. Ante la grave situación de violencia que vive el país, es imperante proteger a las víctimas y evitar la perpetuación de este delito.
México tiene obligaciones establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos respecto a la desaparición forzada; sin embargo, necesita un marco normativo explícito y la creación de prácticas que permitan lograr los avances necesarios para la protección de las personas contra la desaparición forzada.
Prueba de ello es la cifra de más de mil casos de desaparición forzada cometidos durante los años sesenta, setenta y ochenta. Esta cifra se ha incrementado de manera exponencial en este tiempo de guerra contra el crimen organizado: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos donde tiene documentados 5,397 casos de hombres y mujeres desaparecidas. En ningún caso ha existido una investigación exhaustiva que determine quiénes son los autores materiales e intelectuales de la desaparición.
Uno de los elementos que impiden alcanzar justicia en este tema consiste en que las denuncias no son investigadas como desaparición, pues se dice que el delito no está tipificado o que no hay elementos para establecer una línea de investigación al respecto. En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas se pronunció señalando que las inconsistencias en la definición del delito de desaparición forzada y el hecho de que las entidades federativas no lo hayan tipificado aún, son acciones que contribuyen a la impunidad. Sin embargo, desde el Centro Prodh entendemos que la tipificación no es suficiente, sino que se necesita la inclusión de disposiciones complementarias y de carácter procesal para poner alto a este tipo de graves violaciones a los derechos humanos.
Como se mencionó anteriormente, el tema de la desaparición forzada toma especial relevancia en el contexto de combate a la delincuencia organizada, pues ante la falta de un marco normativo regulatorio, los funcionarios públicos intimidan o disuaden a las víctimas o a sus familias de presentar las denuncias, no abren líneas eficaces de investigación y se deslindan de los casos justificándose en que no son de su competencia.
Por esto, es importante tener en cuenta algunos elementos que permitan una mayor protección a las víctimas. Entre ellos, que no debe prescribir el delito mientras no se establezca el destino o paradero de la persona desaparecida; asimismo, que procurando mecanismos de justicia, verdad y reparación, no se admitan excluyentes de responsabilidad penal. Por otra parte, es necesario prever una forma de probar la responsabilidad de los autores intelectuales; es decir, en el caso de los superiores jerárquicos, conocer quién dio la orden o, al menos, toleró la desaparición.
Finalmente, es necesario resaltar que, en concordancia con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada debe ser tratada exclusivamente por autoridades civiles. Por lo tanto, los militares deben estar excluidos de la investigación, procesamiento y sanción de casos cometidos por ellos mismos.