Entrega Centro Prodh recomendaciones a decreto para liberar a víctimas de tortura

Ciudad de México, 11 de agosto de 2021. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez entregó a la Secretaría de Gobernación cinco recomendaciones para que sea efectivo el decreto anunciado por el titular del Ejecutivo el pasado 29 de julio, que busca liberar a todas las personas privadas de la libertad que lleven más de 10 años sin sentencia, sujetas a un proceso en el fuero federal por delitos “no graves”; que sean adultos mayores de 75 años detenidos por algún delito federal “no grave” o adultos mayores de 65 años con enfermedades crónicas detenidos por algún delito federal “no grave”, así como personas que acrediten haber sido víctimas de tortura a través del Protocolo de Estambul y  se encuentren en penales federales.

Ante ello, la organización de derechos humanos recomendó que los dictámenes basados en el Protocolo de Estambul no sean la única prueba a considerar; que no se excluya a personas en cuyos casos se comprobó tortura solamente porque se les imputaron delitos «graves»; que se impulse que los estados de la República adopten medidas similares; que se incorpore asistencia técnica internacional  y que las liberaciones en casos documentados de mujeres sobrevivientes de tortura sexual comiencen de inmediato.

El Centro Prodh consideró que el alcance del decreto dependerá de que la medida que se adopte incorpore adecuadamente estándares internacionales y nacionales relacionados con la documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pues ee lo contrario, se corre el riesgo de que ésta no tenga impacto en la realidad y que ocurra lo que sucedió con la Ley de Amnistía, cuyo efecto ha sido prácticamente nulo.

Las y los defensores de derechos humanos recordaron que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes enfatiza que, con independencia de los dictámenes médico-psicológicos elaborados con base en el Protocolo de Estambul, la tortura puede acreditarse también con otras pruebas. Además, agregaron que se debe contemplar la inclusión de dictámenes realizados por peritos y peritas independientes o no oficiales, es decir, que no pertenezcan a la FGR, a la CNDH o al Consejo de la Judicatura Federal.

En cuanto a incluir a todas las personas víctimas de tortura independientemente del tipo penal por el cual se encuentran procesados o sentenciados, la organización explicó que se ha documentado que, especialmente a partir de la llamada «Guerra contra el narcotráfico», la tortura ha sido utilizada para fabricar pruebas e incriminar a personas de delitos relacionados con la delincuencia organizada. Por ello, insisten, no se debería excluir de una medida de liberación a determinados grupos de personas atendiendo al tipo de delito por el cual fueron acusadas,  pues el contexto mexicano obliga a revisar con profundidad caso por caso.

Adicionalmente, dijo el Centro, no debe soslayarse también que la efectividad de este tipo de medidas dependerá también de que se sumen a su desarrollo e implementación las entidades federativas, pues la mayor parte de las personas privadas de la libertad en México lo son por acusaciones del fuero común; es decir, no formuladas por autoridades federales. En muchos estados, además, la tortura sigue practicándose impunemente, como muestra el caso de July Raquel en Veracruz.