Ciudad de México, 29 de junio de 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad para resolver la inconstitucionalidad de artículos de la Ley General de Salud (LGS) que continuaban prohibiendo el consumo del cannabis.
Con ocho votos favor y tres en contra, la mayoría del Pleno confirmó que el uso de la planta debe ser regulado, pues prohibirlo vulnera el libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
Con esta decisión, la SCJN permite llevar a cabo las actividades necesarias para consumir cannabis con un permiso emitido por la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), sin embargo, no se permiten actividades mercantiles, consumir frente a menores de edad ni afectar a terceros, explicó México Unido Contra la Delincuencia, organización que inició el litigio que finalmente dio lugar a la resolución de la Corte.
Estas directrices estarán vigentes desde que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto.
«Lamentamos, sin embargo, que ante la negativa del Congreso a regular el mercado de cannabis se haya tenido que llegar a este punto. Pues, aunque la declaratoria sí eliminó los artículos que prohíben administrativamente el consumo de cannabis, ésta no define las reglas que habrán de regularlo. Lo anterior quiere decir que, además de generar un vacío legal por no definir lo que las personas podrán o no hacer, la declaratoria únicamente tiene efecto sobre la Ley General de Salud y no así sobre el Código Penal Federal de manera que, de no tener un permiso, todas las actividades relacionadas con la sustancia son un delito», apuntó la organización en un comunicado.
MUCD urgió al Congreso de la Unión a aprobar a la brevedad la regulación necesaria que atienda de manera efectiva los problemas nacionales derivados de la prohibición del cannabis.