Llaman a Poder Judicial de Oaxaca a juzgar con perspectiva de género


Ciudad de México, 17 de 
marzo de 2021.Consorcio Oaxaca, organización feminista defensora de los derechos humanos de las mujeres, condenó el actuar de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado al liberar a un agresor sexual desestimando el dicho de la mujer víctima.

De acuerdo con las organización, el pasado 10 de marzo el Tribunal Superior de Justicia del Estado notificó a una mujer víctima de hostigamiento y abuso sexual que su agresor fue liberado por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal.

El agresor fue denunciado en el año 2014 y fue hasta el 15 de enero de 2018 cuando la víctima logró que la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes librara la correspondiente orden de aprehensión, la cual no fue ejecutada en ese momento porque el imputado se presentó amparado. El 12 de febrero de 2018 se le dictó al agresor un auto de formal prisión, confirmado el 21 de febrero de 2019 por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Desde entonces, el imputado interpuso tres amparos, dos de los cuales confirmaron el auto de formal prisión.

La resolución del tercer amparo interpuesto, emitida el 28 de enero del 2021 por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó a la y los magistrados justificar por qué cada uno de los hechos ocurridos son constitutivos de una conducta de asedio para obtener favores sexuales; explicar en qué consistió el ánimo lascivo del sujeto activo, y analizar con perspectiva de género todas las pruebas que obran en la causa penal.

«En lugar de atender lo solicitado en la resolución de amparo, (los magistrados) dejaron en libertad al agresor sexual, desestimando las pruebas existentes en la causa penal de origen, mediante argumentos contrarios a la ley, en perjuicio de la víctima. Los magistrados y la magistrada consideraron que los actos de evidente connotación sexual que habían sido denunciados son ‘simples halagos y piropos’, reducen las acusaciones a un revanchismo laboral en contra del agresor, y deliberadamente justifican la conducta delictiva del violentador sexual, misma que está prevista como los delitos de hostigamiento y abuso sexual en los artículos 241 Bis y 241 primer párrafo del Código Penal para el Estado de Oaxaca»; lamentó Consorcio.

Ante esta resolución, las defensoras de los derechos humanos de las mujeres condenaron el actuar de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado y exigieron que el Poder Judicial cumpla con su deber de impartir justicia de manera pronta, expedita, completa, gratuita, imparcial y con perspectiva de género, respetando los derechos de las víctimas de violencia feminicida, evitando la impunidad y la revictimización.

También exigieron que aplique las herramientas locales, nacionales e internacionales existentes para juzgar con perspectiva de género y que los jueces y magistrados cumplan con su obligación de impartir justicia conforme los principios enunciados antes, o reciban la sanción que les corresponde por los delitos contra la administración de justicia y por abuso de autoridad.

«El caso que hoy denunciamos ilustra la cadena de omisiones y negligencias que una mujer víctima de violencia tiene que enfrentar ante el sistema de procuración e impartición de justicia. Consorcio Oaxaca seguirá acompañando a la víctima para la impugnación de esta resolución por la vía legal y continuará evidenciando el actuar del Poder Judicial del Estado y de las demás autoridades que tienen la obligación de atender a las mujeres en situación de violencia», finalizaron.