Periodistas obtienen nuevo amparo contra el delito de halconeo en Guanajuato



Ciudad de México, 27 
de enero de 2021EL Juzgado Primero de Distrito en Guanajuato otorgó un amparo a favor de las periodistas Verónica Espinosa y Alfonsina Ávila contra el delito de «halconeo», que criminaliza el ejercicio del derecho a la información y la labor periodística.

ARTICLE 19 y el Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, celebraron la sentencia por considerarla una resolución protectora y garante de los derechos humanos que marca otro precedente en Guanajuato y en México frente a un contexto continuo de violencia contra la prensa.

Las periodistas, integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, promovieron un juicio de amparo el 12 de septiembre de 2019, con acompañamiento de ARTICLE 19. Éste fue resuelto el pasado 31 de diciembre de 2020, otorgando la protección judicial a las periodistas.

La determinación implica que el delito de halconeo no deberá ser aplicado por ninguna autoridad de seguridad pública ni de procuración e impartición de justicia en contra de ambas periodistas.

A este logro se suma el amparo otorgado en mayo de 2020, emitido a favor de los periodistas Luis Alberto Martínez Flores, Javier Alejandro Bravo López y José Raymundo Sandoval Bautista.

Los amparos fueron promovidos para hacer frente a la reforma al artículo 222-b, que adhirió dicho delito al Código Penal estatal. La iniciativa fue presentada por diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de 2019 y aprobada por el congreso de Guanajuato el 31 de julio de ese mismo año.

Las organizaciones defensoras de periodistas aclararon que el tipo penal carece de una redacción clara y precisa, violando los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal, además de menoscabar el derecho a la información y la labor periodística.

«La aprobación de este tipo de iniciativas restrictivas a la libertad de expresión y derecho a la información no son únicas de Guanajuato. Anteriormente, los estados de Chiapas y Michoacán publicaron normas similares. Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, respectivamente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual las declaró inconstitucionales debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información», informaron las y los defensores de derechos humanos.

En 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que provoca la mera vigencia de estos delitos en la búsqueda, recopilación y difusión de información.

El delito de halconeo está vigente en 22 entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Debido a los impactos negativos en el derecho a la información y libertad de expresión,  ARTICLE 19 ha instado a las y los legisladores de esas entidades revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que criminalice la labor periodística.

De la misma forma, ARTICLE 19 y el Colectivo por la Libertad de Expresión exhortaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver la Acción de Inconstitucionalidad 94/2019 promovida por la CNDH en contra del mismo delito en Guanajuato, conforme a los más altos estándares internacionales y a los criterios que la misma Corte ha emitido sobre ese tipo de normas.