Ciudad de México, 25 de febrero de 2020. Article 19 y Fundar pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare la ilegalidad de la Ley General de Comunicación Social, pues es contraria al contenido de la Constitución mexicana.
En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá las acciones de inconstitucionalidad 52/2018, 53/2018 y 55/2018 presentadas por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el partido político Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las violaciones que se generaron en el proceso legislativo, como también violaciones a la libertad de expresión y al derecho a la información.
«La Ley General de Comunicación Social no permite una correcta y debida regulación de la publicidad oficial, lo cual significa que persisten las violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión y a la información al no propiciar las condiciones óptimas para un correcto y debido ejercicio periodístico de los distintos medios de comunicación y periodistas que fomente la pluralidad informativa mediante la equitativa, objetiva, transparente, eficiente y efectiva distribución de los recursos en este rubro. Las prácticas establecidas en materia de publicidad oficial también impiden que la sociedad pueda ejercer su derecho a la información a través de la comunicación social con fines informativos, educativos o de orientación social, o a partir de la información difundida por medios de comunicación y periodistas. Actualmente no existen criterios claros para la asignación de la pauta publicitaria, lo que permite la discrecionalidad en la asignación y los sobreejercicios exorbitantes», explicaron las organizaciones.
Las y los defensores presentaron el día 20 de febrero del 2020 un escrito de amicus curiae para reforzar los argumentos vertidos en las acciones de inconstitucionalidad y demostrar que la actual Ley General de Comunicación Social tuvo un viciado proceso legislativo, y que su contenido carece de los más altos estándares internacionales en la materia; de igual forma se evidencia que no se apega a los principios establecidos por mandato constitucional (tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social), ni por la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mencionaba la importancia de asegurar que todas las voces de la sociedad que se expresan en los medios de comunicación sean escuchadas.
«La importancia de que nuevamente sea el Poder Judicial quien reconozca la ausencia de una legítima y correcta regulación en la materia, abre una nueva ventana de oportunidad para contar con un marco regulatorio que efectivamente garantice el derecho a la información, la libertad de expresión y fomente la pluralidad mediática», agregaron.