Ciudad de México, 21 de agosto de 2109. Tres relatores especiales de la ONU transmitieron al Estado mexicano su preocupación por la entrada en vigor de la reforma al Código Penal del estado de Tabasco llamada popularmente»Ley Garrote».
La reforma, que adiciona los tipos penales de “Impedimento de ejecución de trabajos u obras” y de “Oposición a que se ejecuten trabajos u obras públicas”, podría penalizar conductas que podrían ser una expresión legítima del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, a la libertad de expresión y del derecho a defender los derechos humanos, advirtieron los expertos.
En una carta dirigida al Presidente, los relatores de la ONU para la Libertad de Expresión, la Libertad de Reunión Pacífica y sobre los Defensores de derechos humanos señalaron que la entrada en vigor del nuevo ordenamiento en Tabasco es excesivo en sus consecuencias, especialmente para los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica.
“El uso de la sanción penal para regular la protesta social de una manera tan general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento es excesivo”, abundaron.
Los expertos también se dijeron extrañados de que el debate se haya dado en un tiempo corto, pues eso impidió realizar consultas previas con diferentes actores. Tras recordar las obligaciones internacionales de México en la protección de los derechos afectados, los relatores solicitaron:»Sírvanse proporcionar información relativa a la voluntad del Gobierno de su Excelencia de iniciar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en caso de que no exista, explicar por qué y cómo».
Con las reformas, el artículo 196 Bis establece que cualquier persona que carezca de facultad legal e “impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas” recibirá una pena de prisión de seis a trece años y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Estas penas también se aplicará a quien “obstruya el acceso de personal o de maquinaria” en los lugares de trabajo mencionado. Mismos castigos quedaron planteadas en el artículo 299.
En tanto, el artículo 308 ahora estipula una pena de prisión de uno a ocho años y multa de ochenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público de comunicación a través de la obstaculización de alguna vía local de comunicación.