Ciudad de México, 17 de mayo de 2019. El Comité de la ONU contra la Tortura (CAT) emitió diversas recomendaciones al Estado mexicano tras el séptimo informe periódico de México, con preocupación por la impunidad y persistencia de esta nociva práctica.
El CAT celebró la adopción de medidas positivas, como la publicación de la ley general contra la tortura, de la ley general en materia de desaparición, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de la Ley General de Víctimas y su reglamento, de la reforma al artículo 11 constitucional para asegurar el derecho a recibir refugio y la reforma al Código de Justicia Militar, que excluye de su jurisdicción a las víctimas civiles. Particularmente, destacó diversas iniciativas encaminadas a cumplir la Convención de la ONU en la materia, entre ellas la creación, el 4 de diciembre de 2018, de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa.
Sin embargo, el comité destacó que no se han cumplido recomendaciones relativas al registro de detención y mecanismos de vigilancia y supervisión de las fuerzas de seguridad ni sobre la tipificación del delito de tortura -que no abarca de manera expresa los actos cometidos con el fin o propósito de obtener información o una confesión de un tercero, ni aquellos dirigidos a intimidar o coaccionar a otras personas
distintas de la víctima. También resaltó su preocupación por la falta de acceso de las personas detenidas a médicos independientes y por la tardanza en el registro de detenciones.
El CAT señaló negativamente los altos niveles de impunidad, la falta de investigación de las denuncias de tortura y las graves deficiencias cuando sí se hace, el hecho de que se traslada la obligación de probarla a las víctimas y que se sigue utilizando una confesión extraída en estas condiciones como prueba de culpabilidad en los juicios.
También se encontraron serias deficiencias en la aplicación del dictamen médico-psicológico utilizado para la evaluar a las víctimas de tortura, dudas sobre imparcialidad del personal que lo aplica y preocupación por la negativa de aceptar la validez de dictámenes independientes.
Entre otros puntos, el comité señaló su preocupación por falta de normatividad de Guardia Nacional.
El Comité emitió diversas recomendaciones a México, entre las que destacan modificar la tipificación del delito de tortura incluyendo a los actos cometidos con el fin de intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de un tercero; adoptar medidas eficaces para garantizar que las personas detenidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, en particular el derecho a ser asistidos sin demora por un abogado y a requerir y tener acceso inmediato a un médico independiente, aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades.
El organismo consideró que el Estado debe asegurar que cualquier declaración obtenida mediante tortura no sea admisible como prueba contra la víctima; que cuando se denuncie que una declaración fue obtenida de esta manera se investigue de inmediato y que la carga de la prueba recaiga en el Estado; que se sancione a aquellos jueces que no actúen debidamente cuando se presenten denuncias de tortura durante los procesos judiciales y que los funcionarios que obtengan confesiones mediante tortura sean llevados inmediatamente ante la justicia.
En general, señala, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas de denuncia sean eficaces, independientes, accesibles y completamente seguros para las víctimas; que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial por un órgano independiente; que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o se han infligido malos tratos; que los presuntos autores sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación; que los presuntos autores de prácticas de tortura y malos tratos y sus superiores responsables de ordenarlas o tolerarlas sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos; y que se garantice el correcto funcionamiento de todas las Fiscalías Especiales, garantizando su autonomía, asignación de recursos adecuados y capacitación de su personal.
En cuanto a las evaluaciones, el Comité insta al México a considerar la creación de institutos de medicina legal y ciencias forenses independientes que asuman la competencia de realizar los dictámenes a las presuntas víctimas de tortura; a garantizar que todas las evaluaciones físicas y psicológicas que se realicen
a presuntas víctimas de tortura se ajusten a los principios, procedimientos y directrices del Protocolo de Estambul, aplicando sanciones en caso de irregularidades; que se respete el justo valor probatorio de los
informes de peritos médicos y psicólogos independientes acreditados.
En otros temas, también se recomendó velar por que se investigue de manera pronta e imparcial todas las
denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores; hacer públicas las cifras de personas muertas, heridas y detenidas
durante los operativos de seguridad y garantizar que las tareas de mantenimiento del orden público estén a cargo, en la mayor medida posible, de autoridades civiles y no militares, garantizando también el mando civil de la Guardia Nacional y adoptar la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
En cuanto a la violencia de género, el Estado debe velar por que todos los casos, incluidos los casos de
tortura sexual y los asesinatos y las desapariciones de mujeres y niñas sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada.