*Magistradas pretende dar por válido proyecto porcícola irregular alegando que no se puede detener el desarrollo de Homún.
Ciudad de México, 28 de marzo de 2019. La organización defensora de los cenotes Kanan Ts’ono’ot y el Equipo Indignación alertaron de que el Tribunal Colegiado en Materia Del Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación pretende dictar una sentencia regresiva para los derechos de los pueblos indígenas validando la irregular Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la megagranja porcícola instalada en la zona de cenotes de Homún, Yucatán.
El proyecto de sentencia es público y está programado para ser el primer asunto que desahogarán las magistradas y magistrado que conforman Tribunal Colegiado en Materia Del Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Las organizaciones advierten que la MIA que impactará en la zona de recarga de la reserva geohidrológica anillo de los cenotes fue autorizada, entre otras personas, por una dentista.
«El proyecto de sentencia claramente se contrapone al principio sostenido por el Relator del Agua de Naciones Unidas y por los criterios sostenidos por la legislación internacional de los derechos humanos, que establecen que el agua es prioritaria para la vida y como tal tiene prioridad sobre cualquier proyecto económico», recordaron.
Además, hay preocupación porque el proyecto de sentencia trivializa el principio precautorio, alegando que no debe usarse «como pretexto para bloquear el crecimiento y desarrollo”. Ante ello, las y los defensores recuerdan que es derecho de los pueblos decidir qué tipo de desarrollo desean, además de que Homún ha construido una actividad empresarial relacionada con el turismo de bajo impacto que le proporciona solvencia económica.
«El razonamiento expuesto preocupa puesto que, además de su falsedad, tiene un carácter regresivo en materia de protección de los derechos de los pueblos y del medioambiente que, de avalarse, tendría efectos no sólo para el caso de Homún, sino para cualquier caso que involucre a los pueblos originarios puesto que desprotege sus derechos ante la falacia ‘desarrollista'», advirtieron.
El proyecto de sentencia también establece que “el derecho a la consulta indígena no significa que la Nación deba consultar a los pueblos indígenas siempre que se vean involucrados en alguna decisión estatal, pues se llegaría al absurdo de tener que consultarlos incluso para la emisión de alguna ley o decisión administrativa”. Las organizaciones señalaron que esta argumentación lesiona severamente el derecho de los pueblos y convierte en una caricatura el derecho a la libre determinación.
«La argumentación señalada en el proyecto de sentencia contraría el principio de progresividad y de protección más amplia que deben tener los derechos humanos. Contrario a eso, muestra un carácter regresivo: limita y desprotege a los pueblos», explicaron. «En cambio, protege a las autoridades que avalaron una Manifestación de Impacto Ambiental con severas irregularidades, protege a una empresa que obtuvo permisos con irregularidades y cuya actividad es de un gran impacto para el medio ambiente».