*Afecta la presunción de inocencia, considera.
Ciudad de México, 10 de enero de 2019. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló su preocupación por las iniciativas de reformas legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática al ser contrarias a los principios que rigen al uso de esta medida y al convertirla en una pena anticipada.
En el marco del próximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, la Cámara de Diputados discutirá el proyecto de decreto que busca reformar el artículo 19 constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio. Los diputados propondrán imponer la prisión automática también a personas que sean acusadas por tres ilícitos: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y delitos en materia de robo de hidrocarburos. La iniciativa elimina los otros seis delitos que venían incluidos en la minuta del Senado y son: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada y delitos en materia de armas de fuego y explosivos (como transporte o portación de armas).
«La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constantes pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial», señaló el organismo interamericano, quien recordó que a fin de que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
«La Comisión reitera que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones», insistió.
La CIDH llamó al Estado mexicano a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito del que se acuse a la persona, y especialmente a las y los legisladores a que no se apruebe una reforma contraria a los estándares interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera evidente contra la presunción de inocencia.
Tras reconocer los retos que enfrenta el gobierno mexicano en materia de seguridad, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora para México, sostuvo que «No existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia».