Pide CNDH a Suprema Corte declarar inválida la totalidad de la Ley de Seguridad Interior

* El Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla y su vigencia permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, afirma. 


Ciudad de México, 05 de noviembre de 2018. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a declarar la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley de Seguridad interior (LSI) ya que el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla «al estimarse que la Seguridad Interior no es una vertiente de la Seguridad Nacional», señaló el organismo autónomo en un comunicado.

Además, consideró la comisión nacional, «su vigencia permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas», y pidió a la SCJN reconsiderar el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas.

El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sobre la Ley de Seguridad Interior sólo invalida totalmente siete de sus 34 artículos, de acuerdo con un comunicado de la propia Corte.

Aunque celebró la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, la CNDH expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional que el proyecto propone sobre: incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior; falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas; subordinación de las autoridades civiles al mando de las Fuerzas Armadas y facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.

«Este Organismo Autónomo considera que la citada Ley establece la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras ancestrales de comunidades y pueblos indígenas, y que, por lo tanto, es una norma que les impacta directamente, por lo que se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada», agregó.

También pidió la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior, y llamó a analizar bajo el paradigma de los derechos humanos el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996, en el que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las Fuerzas Armadas brinden auxilio a las autoridades civiles cuando lo soliciten.

«Cabe recordar que, previo a la publicación de la Ley y sus posteriores impugnaciones, este Organismo Nacional enfatizó que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública no es la respuesta más adecuada para enfrentar el índice delictivo que aqueja a nuestro país, dada la especial naturaleza de sus funciones constitucionales; lo anterior, sin dejar de reconocer su institucionalidad, compromiso y entrega en las labores encomendadas. Por el contrario, deben privilegiarse la formación y capacitación de policías; la inteligencia financiera y la investigación patrimonial; el fortalecimiento de la prevención, como la atención de las desigualdades, privilegiando y atendiendo el ejercicio de los derechos sociales, así como la atención del tráfico de armas, además de realizar una revisión y replanteamiento de nuestro sistema penitenciario», finalizó el organismo.

La LSI, aprobada en diciembre de 2017, es la legislación más impugnada en el país. Hasta marzo del presente año se habían interpuesto 14 controversias constitucionales, 9 acciones de inconstitucionalidad y 700 demandas de amparo, que se sumaron al abierto rechazo por parte de organismos internacionales como la ONU y la CIDH.