Ciudad de México, 07 de agosto de 2018. El Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México emitió una sentencia a favor de un ciudadano colombiano a quien el Instituto Nacional de Migración (INM) le negó la tarjeta de visitante por razones humanitarias a pesar de encontrarse solicitando protección internacional.
El nacional colombiano, luego de sufrir múltiples violaciones a sus derechos en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México y de estar más de 48 horas en detención ilegal y arbitraria en dichas instalaciones, fue remitido a la Estación Migratoria de la Ciudad de México, en la que solicitó protección internacional y le fue emitido un Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas en vez de la citada tarjeta de visitante por razones humanitarias.
«Desde mediados del 2017, las autoridades migratorias han implementado como medidas cautelares para las personas solicitantes de la condición de refugiado, la retención de los pasaportes y la emisión del Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, el cual, a diferencia de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, no es una tarjeta migratoria, sino sólo una hoja de papel con una vigencia de 45 días hábiles que debe renovarse cada vez que expira. Esta práctica niega el acceso a las personas solicitantes de protección internacional a un documento de identidad fundamental para probar su estancia legal en el país, para poder trabajar, así como obtener acceso a la salud y a la educación, pero sobretodo, niega un derecho garantizado en la Ley de Migración», explicó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), representante legal del afectado.
Ante la situación, la CMDPDH tramitó una demanda de amparo en la que solicitó que se evaluara la legalidad y constitucionalidad del Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades. El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó que, cuando un migrante solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, las autoridades migratorias deben expedir los documentos necesarios que acrediten su estancia como visitante por razones humanitarias, por lo que emitir el Documento Provisional de Visitante debe ser considerada inconstitucional al transgredir el principio de legalidad y el derecho de seguridad jurídica.
La CMDPDH llamó al Director de Resoluciones Migratorias adscrito a la Dirección General de Control y Verificación del INM a, como indica la sentencia, revocar el Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, y en su lugar emitir otorgue la condición de visitante por razones humanitarias al afectado.