Ciudad de México, 23 de julio de 2018. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) deberá responder al reclamo de comunidades mayas que buscan declararse zona libre de transgénicos para proteger su sistema de vida, especialmente la apicultura, determinó el Tribunal Colegiado en Materias Laboral y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán.
La representación de más de 2 mil apicultores mayas de los municipios de Halachó, Muna, Oxkutzcab, Peto, Santa Elena, Ticul, Tixméhuac, Tekax, Tizimín y Tzucacab ganó el amparo en revisión 115/2016. En 2012, estas comunidades solicitaron a sus presidentes municipales establecer en sus municipios zonas libres de transgénicos; a pesar de que dicha solicitud fue avalada por los respectivos municipios y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Yucatán (SEDUMA), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), perteneciente a la Sagarpa, negó la declaratoria aduciendo que no existía la normatividad aplicable para decretar dichas zonas; aunque por otro lado la autoridad no había argumentado lo mismo para el otorgamiento del permiso 07_2012 para la liberación en etapa comercial de soya genéticamente modificada en 7 estados, incluyendo los de la Península de Yucatán.
Frente a esa resolución, en agosto de 2013 los apicultores tramitaron un amparo por la omisión de las autoridades federales a dar trámite a su solicitud , pese a que cumplieron con todos los requisitos que demanda el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. El juzgado ordenó a Senasica y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) que realizara una consulta en materia indígena en dichos municipios y emitiera una nueva resolución
Tanto las dependencias federales como los apicultores presentaron recursos de revisión impugnando la resolución del juez; los mayas argumentaron que el juez no entró al fondo del asunto, consistente en que la negativa a declarar zona libre de transgénicos a los municipios peticionarios implicaba una discriminación en contra de las comunidades mayas solicitantes y en consecuencia era ilegal y carente de sustento. Finalmente, después de casi tres años de litigio, el Tribunal Colegiado determinó ratificar la concesión del amparo, pero señalando que la violación principal consistía en que la negativa de declaratoria de zonas libres de transgénicos había sido emitida por una autoridad incompetente (Senasica), cuando en realidad correspondía directamente a la Sagarpa resolver sobre esa solicitud. Con lo anterior, será Sagarpa quien deberá resolver la solicitud planteada en octubre de 2012 por más de 2 mil apicultores mayas del estado de Yucatán.
«Al respecto, resulta, por una parte lamentable que el Poder Judicial Federal haya tardado 6 años en resolver el litigio promovido por las comunidades de estos 10 municipios indígenas y que en su sentencia no haya reconocido la discriminación que dichas comunidades han sufrido al no hacerse efectivo su derecho a la libre determinación», señalaron organizaciones acompañantes del proceso, quienes señalaron que es fundamental que la Sagarpa reconozca tanto la determinación de las comunidades como la existencia de pruebas técnicas y científicas que demuestran que la siembra de transgénicos es inviable en la península de Yucatán, dado los riegos ambientales, sociales y económicos que se generarían para las comunidades.