Ciudad de México, 13 de julio de 2018. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene facultades para revocar o modificar una sentencia definitiva de un tribunal colegiado de circuito, precisó ayer el tribunal que ordenó el pasado 4 de junio la creación de la comisión de investigación para la verdad y la justicia en el caso Iguala.
Al notificar el desechamiento de 43 recursos de revisión extraordinaria contra su resolución, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con sede en Tamaulipas recordó que las sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia
, por lo que es improcedente la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa.
Apenas el pasado lunes, la Suprema Corte consideró que no podía suspender la creación de dicha comisión e indicó que carece de competencia para conocer de las quejas, por lo que dio un plazo de tres días para que las dependencias se manifestaran ante el tercer tribunal unitario del decimonoveno circuito, en Matamoros, si consideran que existía una imposibilidad jurídica para cumplir con la resolución y así abrir un incidente de inejecución de sentencia que podría ser atraído por el máximo tribunal.
Ayer, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) aclaró que no impugnó la creación de la comisión investigadora, como fue difundido en diversos medios de comunicación. El 4 de julio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también señaló que es falso que haya controvertido las sentencias del tribunal colegiado.
*Con información de La Jornada