Ciudad de México, 11 de julio de 2018. El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México señaló que la negativa del Instituto Nacional de Migración (INM) a permitir el acceso a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) a estaciones migratorias con el fin de brindar y ofrecer servicios gratuitos de representación legal a las personas migrantes es inconstitucional.
El 2 de febrero del presente año, la CMDPDH solicitó al INM el ingreso a las estaciones migratorias de la Ciudad de México, Tlaxcala y Tapachula, Chiapas, al considerar que el Estado mexicano no garantiza el derecho de contar con defensa a las personas migrantes en detención, obligándoles a enfrentar de esta forma un proceso de privación de la libertad y deportación.
La respuesta del INM fue negar el acceso alegando que, de hacerlo, se violaría el derecho de las personas migrantes a designar voluntariamente a su representante legal. «Esta determinación se suma a una serie de prácticas que buscan obstaculizar el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes legales a las estaciones migratorias al impedirles el ingreso e imponer trabas excesivas y arbitrarias para que las personas migrantes detenidas designen a sus representantes legales. Estas prácticas son contrarias a los derechos de las personas migrantes reconocidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos, en la propia Constitución mexicana, y en interpretaciones emitidas por organismos internacionales y el Poder Judicial», advirtió la organización.
Ante la negativa del INM, la CMDPDH promovió el amparo que fue resuelto por el juez, quien se pronunció en favor del derecho de la CMDPDH, y de cualquier asociación civil, de defender los derechos de las personas “alojadas” en estaciones migratorias, declarando inconstitucional la respuesta del Instituto, para lo cual se basó en el contexto de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes por la privación de la libertad e incomunicación a la que son sometidos derivado de la propia naturaleza de los procedimientos migratorios.
La CMDPDH celebró la sentencia «tanto por el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos de las asociaciones civiles, como por enmarcar el ejercicio de este derecho en el contexto de la privación de la libertad que sufren las personas migrantes en México y a la vulnerabilidad e indefensión en la que dicha privación de la libertad los coloca», por lo que llamaron al INM a cumplir con los términos de la sentencia y abstenerse de prohibir nuevamente el ingreso de la CMDPDH una vez cumplidos con los requisitos necesarios.