Ciudad de México, 18 de abril de 2018. El 24 de febrero de 2018, durante su 167º periodo de sesiones celebrada en Bogotá, Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el Informe 12/18, en el que declaró admisible el caso Pasta de Conchos, un siniestro que quitó la vida a 65 mineros en la región carbonífera de Coahuila en febrero de 2006. Esta decisión del organismo interamericano significa que la CIDH evaluará el fondo del caso, es decir, la responsabilidad del Estado mexicano en la violación a los derechos a la vida, la integridad personal, el acceso a la justicia para las y los familiares, así como los derechos económicos, sociales y culturales protegidos en los «artículos 4, 5, 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
«A más de doce años de los hechos, las familias de Pasta de Conchos siguen luchando por el rescate de los cuerpos de sus seres queridos, pues 63 de ellos yacen todavía en la mina debido a la obstaculización del Estado a la recuperación y sepultura digna de las víctimas. El caso permanece impune, pues ningún funcionario ha sido sancionado penalmente, aun cuando el propio Estado omitió garantizar que diversas fallas de seguridad detectadas en la mina antes del siniestro se subsanaran, como lo documentó la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Recomendación 26/2006», advirtieron la organización Familia Pasta de Conchos y el Centro Prodh.
Las familias presentaron el caso ante la CIDH en febrero de 2010, argumentando que el Estado mexicano es responsable por la inefectividad de las inspecciones laborales realizadas, por la demora injustificada y por la falta de debida diligencia en esclarecer y sancionar estos hechos. El Estado alegó que el caso era inadmisible puesto que las y los peticionarios contaron con diversos recursos internos para buscar justicia. Sin embargo, tras analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la CIDH dio la razón a las familias, observando, entre otros, que: “luego de doce años de ocurridos los hechos, no se han determinado las causas de la explosión, la presunta responsabilidad de servidores públicos, ni se han recuperado los cuerpos de los trabajadores mineros”. Ante el argumento del Estado en el sentido de que las y los familiares debían promover más recursos internos, la CIDH destacó que, “al tratarse de un delito perseguible de oficio, es el Estado y no los familiares quienes tienen el deber de impulsar el proceso”.
«La admisión del caso por la CIDH representa un avance histórico para las familias en su búsqueda de verdad, justicia y reparación integral, empezando por el rescate de sus familiares», señalaron las organizaciones. La CIDH señaló, además, que la petición de las familias describe “un contexto caracterizado a partir del año 2000 por la implementación en México de políticas de ajuste estructural y desregulación de los derechos laborales”, en el que se destaca la brecha entre las ganancias de empresas mineras y las condiciones de vida de los trabajadores mineros. Al admitir el caso para analizar las afectaciones a derechos económicos, sociales y culturales que representa el siniestro de Pasta de Conchos, la CIDH abre la puerta a eventuales recomendaciones al Estado que tengan un impacto positivo para trabajadores además de las vías para justicia y verdad que se puedan abrir para las familias de los 63 atrapados.