Ciudad de México, 16 de abril de 2018. El jueves 6 de abril, el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos que lleve a cabo la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado en la Ciudad de México –publicado el 30 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y que suspende indefinidamente trámites necesarios para obtener la condición de refugiado- es inconstitucional, pues para que pueda haber una tutela efectiva de los derechos de las personas que solicitan la condición, la tramitación total del procedimiento no debe exceder de un plazo razonable, general y objetivo.
El Juez de Distrito reconoció también que el hecho de ser solicitante de la condición de refugiado y la existencia previa de una detención administrativa migratoria implica una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, existe mayor urgencia en el acceso y ejercicio de un derecho fundamental.
La resolución del juez deriva de un amparo diseñado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos e interpuesto por Greenberg Traurig S.C, México, para defender a una familia salvadoreña solicitante de la condición de refugiado afectada por el Acuerdo.
La organización defensora de derechos humanos celebró la sentencia emitida por el juez e invitó a organizaciones de la sociedad civil y personas afectadas a que se sumen a la estrategia legal para continuar generando precedentes judiciales que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo y con ello permita el acceso efectivo al derecho a solicitar y recibir protección internacional.
La Comisión también recordó que, en el mes de febrero de este año, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió un llamado urgente a la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR) ante “el posible colapso del sistema de protección a refugiados en México”, en el que señaló que: “Con 14596 solicitudes admitidas a trámite durante el año 2017 y 7,719 sin resolución, la COMAR cuenta con un rezago cercano al 60% de los procedimientos iniciados a nivel nacional, cuando conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se indica que las solicitudes se tendrán que resolver en un plazo máximo de 45 días», lo que de facto niega la protección de los derechos.
«Urgimos al Gobierno Federal a que deje sin efectos el Acuerdo del 30 de octubre pasado y tome las medidas que resulten necesarias para resolver en tiempo y forma las más de 5 mil solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que actualmente se encuentran suspendidas a consecuencia al acuerdo referido», insistió la organización.