*La legislación vulnera facultades de organismos autónomos y reserva de forma automática y atemporal la información, señalan comisionados.
Ciudad de México, 17 de enero de 2018. Debido a que los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI) vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) decidió presentar una acción de inconstitucionalidad contra la legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
Sobre el artículo 9 de la LSI, que prevé que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, el INAI advirtió que los legisladores excedieron sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional; que impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno; y que establece una reserva automática y atemporal de la información, de forma contraria a la Constitución, ya que ésta establece que debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.
Sobre el artículo 31 de la LSI, que establece que “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”, el INAI señaló que esto establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de los datos personales de los titulares; prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica; no garantiza el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior; y existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad
interior, «lo que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI».
El comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, advirtió que toca a otras instituciones, como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hacer valer acciones integrales, “del conjunto de derechos fundamentales que pudieran verse lesionados o en conflicto, por la Ley de Seguridad Interior que ha sido promulgada”.
*Puede leer el comunicado completo aquí.