• Obliga al Estado a indemnnizar a familiares, erigir monumento para las víctimas e investigar los hechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) divulgó ayer por la tarde la sentencia del 16 de noviembre con relación al caso de la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, mujeres mexicanas habitantes de Ciudad Juárez Chihuahua, cuyos cuerpos fueron encontrados el 6 de noviembre de 2001 en un predio conocido como «Campo Algodonero». La demanda fue presentada ante la Corte IDH el 4 de noviembre de 2007 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH).
Después de diversos alegatos en este mismo año, el Estado presentó su posición oficial, en la que aceptaba parcialmente su responsabilidad internacional en el caso, pero circunscribía el problema a las investigaciones desarrolladas entre 2001 y 2003. En este sentido la estrategia del Estado implicó aceptar una pequeña parte de la responsabilidad, suficientemente acotada para después poder alegar que la había detectado y cumplido a tiempo. Ello obligó a Corte y Comisión a aceptar que había un cierto grado de avance.
Por otra parte un aspecto débil del caso, según señala la Corte, es la manera de determinar la cantidad de homicidios, así como los periodos en que ocurrieron. Se mencionan cifras que van de 260 a 442. Otra cifra escurridiza es la de desaparecidas. Mientras que el Estado aceptó 34 casos a finales de 2005, la Comisión IDH encontró 257, mientras que organismos civiles hablan de 400. En este sentido la Corte señala que independientemente de la cifra, se expresa una situación grave y violatoria de los DH.
La primera consecuencia de la Sentencia son las medidas de satisfacción que incluyen la publicación de la misma en varios medios nacionales, el reconocimiento de responsabilidad ante las víctimas, así como la creación de un monumento y un memorial para Claudia, Esmeralda y Berenice. De la misma manera el 6 de noviembre deberá de ser instuituido como el “Día nacional en memoria de las víctimas del feminicidio”.
Pero la Corte empieza a mostrar sus limitaciones cuando, después de reconocer los avances del Estado, también aclara que no tiene elementos para saber “si a través de dichos actos jurídicos, instituciones y acciones: i) se ha generado una efectiva prevención e investigación de los casos de violencia contra la mujer y homicidios por razones de género; ii) los responsables han sido procesados y sancionados, y iii) las víctimas han sido reparadas”.
Una de las medidas legislativas más llamativas es la exigencia de que se cree “una figura legislativa para atraer los casos del fuero común al fuero federal cuando se presenten condiciones de impunidad o se acrediten irregularidades de fondo en las averiguaciones previas”. En cuanto a las reparaciones económicas destaca la petición de un pago por daño moral de cerca de 140 mil dólares por cada una de las muchachas asesinadas y reconocidas como víctimas, así como cifras bastante menores por sus familiares vivos, en el plazo de un año máximo después de dictada la Sentencia. Exime al Estado por la violación del derecho a la vida, pero le imputa discriminación, según afirma la Corte.
Finalmente pide remover obstáculos de facto, incluir la perspectiva de género en la investigación e investigar y castigar a los funcionarios negligentes, además de a los responsables materiales. La sentencia ha sido colgada en la red por Cencos, clic aquí para descargarla. El Estado mexicano ha afirmado que de hecho ya estaba cumpliendo algunos resolutivos de la sentencia. Clic aquí para leer comunicado.