*Opinión
“El Ministerio Público realizó una construcción histórica de los hechos sustentada en una visión parcial y patriarcal
que pugnó por la minimización del testimonio de Yakiri como víctima de violencia sexual…” CDHDF
Por Simón Hernández León/Centro Prodh
México, DF.– El día de hoy Yakiri Rubio recuperará su libertad tras casi tres meses de injusta reclusión. El juzgado 23º de Paz Penal (de delitos no graves) deberá acordar favorablemente el trámite de libertad provisional bajo caución promovido por su defensa, lo que le permitirá llevar un proceso penal en libertad.
La primera interrogante sobre el procesamiento de Yakiri es ¿por qué si denunció desde el inicio haber sido víctima de un atentado contra su vida y una violación, terminó siendo victimaria y acusada? La policía y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) tenían versiones discordantes. Yakiri denuncia haber sido privada de la libertad, lesionada y violada. Por otra parte, Luis Omar Ramírez Anaya la acusa de haber asesinado a su hermano Miguel Ángel Ramírez Anaya.
La disyuntiva fue resuelta mediante una actuación discriminatoria por parte de autoridades que, al ejercer violencia institucional y reproducir estereotipos de género, fallaron en su deber de protección de los derechos humanos de las mujeres. Los policías resolvieron el caso (o simplemente la consideraron culpable) y presentaron la denuncia por homicidio. Por su parte la PGJDF “estuvo enfocada a perseguir un delito de homicidio y a ignorar y encubrir un delito de violación sexual” afirmó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Además de encubrir un delito de violación, desestimaron el grave riesgo que corrió la vida de Yakiri.
Los testimonios recabados por la PGJDF tuvieron por objeto demostrar el homicidio. Sin embargo, no se consideraron las evidencias para esclarecer el secuestro, el delito sexual y el riesgo de muerte. La Procuraduría realizó un certificado de estado físico y un examen ginecológico, ambos deficientes. Cabe destacar que el Estado mexicano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por este tipo de violaciones de derechos humanos.
A pesar de certificar lesiones visibles en el cuerpo de Yakiri su denuncia fue ignorada. Las autoridades no siguieron los protocolos que están obligados a seguir en caso de violación sexual: recibir antiretrovirales, anticoncepción de emergencia y atención médica. Lejos de recibir atención especializada por personal capacitado fue acusada y revictimizada.
El Poder Judicial operó en el mismo sentido. A pesar de existir dictámenes de criminalística que evidenciaban que las lesiones que presentó Ramírez Anaya resultaban “coincidentes a las originadas tras realizar maniobras de defensa, lucha y forcejeo” y a consecuencia de “un evento violento” y que las “heridas cortantes en ambas manos” de Yakiri demostraban “que el hoy occiso empuñaba dicho instrumento” y que estas pruebas confirmaban su versión, el juez decidió dictarle un auto de formal prisión por homicidio calificado. Ninguna autoridad creyó la versión de la joven. Ante este panorama de indolencia gubernamental su defensora Ana Katiria Suárez, presentó una denuncia por el delito de violación ante la Fiscalía de Delitos Sexuales que dio lugar a la averiguación previa ACI/T3/405/13-12 D01.
El sistema de procuración e impartición de justicia: policías, Ministerio Público, médicos legistas y juez penal actuaron de forma discriminatoria en contra de Yakiri. Más grave aún: el expediente perdió evidencia clave y el Procurador y el Fiscal del caso realizaron declaraciones públicas tendientes a desacreditar a la denunciante. Mientras las autoridades procedieron con celeridad en la denuncia de homicidio, Yakiri fue discriminada por ser mujer.
El “exceso en la legítima defensa”
La legítima defensa es una causa de exclusión del delito. Esto significa que aunque se realice una conducta que la ley penal señala como ilícito, hay causas que justifican su realización y no existe una responsabilidad penal cuando se rechaza una agresión “real, actual o inminente” como dispone el Código Penal. En el caso de Yakiri, ella se defendió de un ataque sexual y para salvar su propia integridad utilizó el arma que empuñaba su atacante. Al existir elementos de prueba sobre la legítima defensa, la Sala Penal pudo haberla puesto en libertad revocando definitivamente el auto de formal prisión. Sin embargo, reclasificó el delito y la dejó sujeta a un proceso penal.
Los magistrados concluyen que Yakiri sí actuó en legítima defensa, pero que al defenderse y causar una herida mortal a su agresor fue más allá de lo estrictamente necesario para proteger su vida. Para justificar su decisión emplearon jurisprudencia sobre “exceso en la legítima defensa” que determina que la defensa debe ser no sólo necesaria, sino además proporcional. Bajo estos criterios, debe existir un equilibrio entre el medio empleado para protegerse y el bien jurídico defendido, una proporción que elimine cualquier exceso que vaya más allá de lo estrictamente necesario para protegerse de un ataque.
Sin embargo, tales criterios datan de los años sesenta y setenta del siglo pasado, además, ninguno se refiere a un caso específico de defensa legítima en razón de género ni establecen tratos específicos en función de los factores estructurales, y de hecho que condicionan los estereotipos y las relaciones asimétricas de poder, lo que pudo haber situado en justa proporción la actuación de Yakiri. Los magistrados tampoco emplearon estándares internacionales de protección de derechos humanos con perspectiva de género.
La resolución de la Sala no termina con la discriminación y violencia de género que ha caracterizado este proceso. Si bien matiza sus efectos, el mensaje es claro: Yakiri está siendo castigada por defenderse y salvar su vida. Las autoridades del DF encuentran bastante riesgoso que una mujer se atreva a defender su vida. Yakiri seguirá siendo procesada en libertad y deberá probar ante un juez que su defensa fue “proporcional”, lo cual resulta revictimizante.
Mientras Yakiri se enfrenta en libertad al sistema penal, ¿qué curso ha tenido la denuncia por violación? ¿La PGJDF ha actuado con la misma celeridad y eficacia que la empleada en contra de ella? Las autoridades jurisdiccionales pueden llamarle “exceso en la legítima defensa” pero no es sino discriminación e (in)justicia machista lo que subyace en su caso, en muchos otros. Yakiri o las mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez son producto de autoridades que violan derechos humanos al normalizar los prejuicios, los estereotipos y las violencias en contra de las mujeres.
*Con información de Cimac y del amicus curiae “Caso: Yakiri Rubí Rubio Aupart” de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
@simonhdezleon