*Opinión
Por Jaqueline Sáenz Andujo/Sin Embargo
A principios del 2010, Israel Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por el Ejército mexicano, retenido en las instalaciones militares en Ciudad Juárez, obligado a rendir una declaración autoinculpatoria bajo tortura y finalmente acusado de los terribles hechos de Villas de Salvárcar. Desde el primer momento que fue detenido por los militares el caso ha estado plagado de irregularidades; omitiré sus particulares puesto que no alcanzaría este espacio para contarlas todas, pero están ampliamente documentadas.
A estas prácticas absolutamente inadmisibles en un supuesto Estado democrático, y contrarias a los derechos más fundamentales de las personas, se suma otra que no es menor. Me refiero a la constante exposición en medios que el caso y la persona de Israel ha tenido desde el inicio cuando fue presentado como el más temible de los delincuentes y culpable de todo hecho. Lo anterior ha sido una estrategia ampliamente utilizada por las autoridades locales —inclusive aquellas de más alto rango, como el gobernador— a fin de construir y afirmar su culpabilidad a través de los medios de comunicación frente a una sociedad que reclama justicia. Esto en sí mismo representa una violación a la presunción de inocencia de los detenidos, a su integridad personal, vida privada, honra y reputación, entre otras. No por nada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la definió como una práctica propia de Estados autoritarios.
El caso de Israel es de una gravedad tal que, a la par que se han tramitado diversos amparos debido a las ilegalidades y arbitrariedades del poder público, la ONU se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a éste (al uso de la tortura y a otras violaciones al debido proceso y a los derechos humanos).
Hace dos años, en noviembre de 2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU se pronunció (Opinión 67/2011) sobre el caso de Israel y determinó que había sufrido detención arbitraria. Entre otras cosas, el gobierno debía disponer la libertad inmediata de Israel, realizar una investigación exhaustiva, independiente e imparcial, y conceder una reparación.
Nuevamente, en noviembre de 2012, el Comité Contra la Tortura —también de Naciones Unidas— realizó un examen profundo de la situación en nuestro país y recomendó una serie de medidas que el Estado debe implementar, así como obligaciones a cumplir. Además de estudiar la situación en general, el Comité decidió retomar el caso concreto de Israel por resultar paradigmático de los abusos y prácticas que persisten en el sistema penal (como el uso sistemático de la tortura). Lo que es más alarmante del caso es que se da en el nuevo sistema de justicia de corte acusatorio y oral, que justamente pretendía desterrar este tipo de prácticas.
Esa instancia comunicó que sigue con atención la tramitación del caso en la Suprema Corte de Justicia. Además, estableció que el Estado debía adoptar sin demora medidas efectivas para garantizar que las confesiones obtenidas bajo tortura no sean utilizadas como prueba; que se realicen exámenes médicos independientes; que se investigue diligentemente; que se revisen los casos de condenas basadas únicamente en confesiones; y, que se continúen los programas de formación a operadores de justicia.
Por último, el pasado 23 de octubre, México fue examinado por 47 países que integran el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal (EPU). Además de que otros tantos países y organizaciones de la sociedad civil estuvieron presentes en calidad de observadores para monitorear el mecanismo.[1]
Muchas son las recomendaciones que surgieron, pero destacan —tanto en su número como en importancia por la gravedad de la situación— las realizadas en torno a la tortura. México fue llamado a asegurar que las investigaciones donde la tortura sea alegada no se lleven a cabo por la misma autoridad acusada de cometer dichos actos; que se hagan los ajustes legislativos necesarios para una adecuada prevención de esta práctica; que se prosigan los esfuerzos para asegurar que las denuncias en casos de tortura, detención arbitraria y desapariciones sean debidamente investigadas; se promueva el uso del Protocolo de Estambul para determinar los casos de tortura; y, se capacite a expertos forenses. Llama la atención la solicitud que en general se hace de implementar las recomendaciones del Comité Contra la Tortura donde el caso de Israel es relevante.
Actualmente el caso (A.R. 703/2012) se encuentra en la Primera Sala de la SCJN y en breve será discutido. Si tomamos en cuenta el nuevo paradigma constitucional de protección a los derechos humanos, las recomendaciones no son simplemente un llamado a buenas intenciones sino la expresión clara de las obligaciones que el Estado mexicano se comprometió a cumplir mediante la suscripción de tratados internacionales en la materia.
Existe una imperante necesidad de que en el ámbito jurisdiccional se fijen estándares claros sobre las responsabilidades en materia de prevención, investigación y erradicación de la tortura y otras violaciones a derechos humanos. El resultado debería ser una visión garantista, que atienda a criterios protectores. Y consecuentemente, la resolución que emita la SCJN debería sentar las bases jurisprudenciales para desterrar la tortura, fijar las obligaciones de los juzgadores y ordenar la libertad inmediata de Israel Arzate Meléndez.
[1] Se debe tener en mente que si bien este examen es realizado en el marco de la ONU, son los propios pares, es decir los países, los que cuestionan los resultados de las recomendaciones realizadas los cuatro años anteriores y emiten nuevas recomendaciones de acuerdo a la situación que vive el país. El ejercicio resulta más político y diplomático y menos profundo en sus estudios como sería en el caso de los Comités y relatores de la ONU compuestos por expertos. Sin embargo, representa un espacio para revisar el grado de desempeño que México ha tenido en un determinado período, partiendo del supuesto de que voluntariamente se comprometió a cumplir diversas obligaciones mediante la suscripción de tratados internacionales y otros instrumentos de derechos humanos. Es importante tener presente que la revisión se realiza la ONU se realiza no sólo al Poder Ejecutivo sino al Estado en su conjunto, eso incluyendo por ejemplo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); es así que los señalamientos y recomendaciones que la ONU realiza deben ser observadas y cumplidas por todos los ámbitos de gobierno.
*Investigadora del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.