*Columna
Por Andrés Díaz Fernández/Centro Prodh/@AndresTeix
México DF.- Nadie está obligado a ser abogado. Es más, nadie está obligado a saber de leyes. En una sociedad diversificada por los campos de especialización, no necesariamente en un ámbito profesional, se busca que sus miembros aporten sus saberes para lograr una composición integral. Sin embargo, esas ideas atienden más a utopías que a las posibilidades de realización sobre todo en la sociedad mexicana. Numerosas veces se ha dicho que el tejido social está roto, descompuesto, deshilachado, sin color.
En los procesos penales se logra visualizar parte de esta realidad. Pese a que existen profesionales del derecho validados según los controles del Estado, encargados de utilizar todas las herramientas para la defensa legal de una persona acusada, éstos no siempre actúan con diligencia, calidad profesional, ni honestidad. Esto provoca que la persona procesada, además de verse extraída de su ámbito de especialización por la privación de la libertad o la sujeción a un proceso dentro de un universo institucional en el que se encuentra inerme, tenga que extender sus conocimientos hacia el campo del derecho con el que se ve coercitivamente obligado a enfrentar.
En estas situaciones el conocimiento de las herramientas legales que aporten a su defensa trasciende la mera necesidad y se convierte también en un derecho. En este sentido, el artículo 8.2 inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula el “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”. Esta es una disposición que pretende no monopolizar el desarrollo de la defensa para los profesionales del derecho, ya sean particulares o de oficio. El diseño del sistema penal mexicano hace imposible defenderse únicamente por sí mismo, lo cual aparentemente no restringe la posibilidad de que el acusado pueda tener acceso a información y posibilidad de realización de promociones que aporten a su defensa.
El artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales contempla que en el momento de la declaración preparatoria a la persona acusada de un delito “se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.” Algo hay de ambigüedad en esta redacción, puesto que el defensor de oficio ocurre cuando no hay persona de confianza. Sin embargo, el hecho de que alguien pueda defenderse por sí mismo según este artículo no corresponde con lo que acontece en la realidad. En el sistema actual, se necesita tener un abogado, esto se corrobora, por ejemplo, en el artículo 88 del mismo Código, cuando la ley prevé que puede existir un estado de indefensión cuando no acude el abogado defensor a las diligencias, por lo cual se le asigna el de oficio.
La discusión es si se puede catalogar a priori de paternalista al sistema de justicia penal en cuanto hace al imputado o bien, de garante de derechos. Probablemente sean ambas premisas las que rijan sobre la capacidad de defensa del procesado. Por una parte, es un derecho contar con la defensa adecuada y que esta sea gratuita y de calidad; pero en casos en que existe una persona acusada y que sea profesional del derecho, o bien, que tenga amplios conocimientos en la materia, se desplazan sus ofrecimientos por debajo de lo que haga el defensor obligatoriamente vinculado con su defensa.
A nivel internacional, la Corte Constitucional de Colombia estableció la distinción conceptual entre defensa material (como derecho de defensa por sí de la persona que es sujeta a un proceso penal) y la defensa técnica que es la proporcionada por un representante profesionista del derecho, pudiendo ser este un defensor particular o un defensor público proporcionado por el Estado, derechos que son desde luego complementarios y no excluyentes.
¿Qué podría proteger más derechos a las personas procesadas penalmente? ¿Una defensa que garantice el monopolio de su litigio para los acreditados y supeditando la eventual participación del acusado? O bien, ¿una defensa que contemple tanto la concertación del acusado con la de los abogados? Mientras esto ocurre, las personas que intentan defenderse se topan con numerosos obstáculos.
Uno de ellos es la información y acceso a sus expedientes. Pese a que el artículo 20, apartado B, fracción VI de la Constitución mexicana establece que “el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo”, en muchas ocasiones no es una práctica habitual que la persona que se encuentra presa, procesada por algún delito, sea llevada al juzgado para consultar su expediente.
Otra situación es la interrogación a los testigos que sean presentados en el juicio, sean de cargo o descargo. Estos son interrogados por los profesionales del derecho vestidos de Ministerio Público o de Abogado Defensor, pero el único momento en que las personas acusadas pueden entablar preguntas con los testigos es en la prueba de los careos (prueba que no está incluida en los códigos procesales del sistema penal acusatorio), por lo que si hay preguntas que el propio procesado considera óptimas para esgrimir deberán ser consultadas con su defensor con anterioridad.
Un tercer aspecto tendría que ver con las promociones realizadas ante el juzgado, ya sean de ofrecimiento de pruebas o solicitudes. Todo lo que el procesado hace se le tiene que informar al abogado para que lo ratifique. En el sentido contrario no sucede así, puesto que promociones entregadas por el abogado no le son consultadas para su ratificación al procesado. Cierto es que podrían presentarse riesgos de dilaciones procesales, pero ¿cómo construir una defensa más concertada e informada?
Sin embargo, existe una posibilidad más abierta para la participación del acusado dentro de su proceso: las conclusiones por derecho propio. Estas se refieren a las interpretaciones que sobre la totalidad del juicio –acusación, pruebas de cargo y descargo– se realizan para que el juzgador conozca la postura final de las partes. Aquí, la persona procesada puede argumentar sus propias consideraciones, independientemente de las conclusiones que su defensor deberá presentar. Este es uno de los momentos con el que las personas acusadas cuentan para defenderse y tratar de enderezar el rumbo de su defensa si esta no ha sido diligente y de calidad.
Finalmente, es importante entender que la persona a la que se le imputa un delito no sólo es una pieza dentro del complicado rompecabezas judicial, sino que se trata de un actor con voluntad y participación que dinamiza el proceso a través de las herramientas de defensa.