*Opinión
Por Simón Hernández León/Centro Prodh
México, DF.- La semana pasada comenzó en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una de las discusiones de mayor trascendencia para la vigencia de los derechos humanos en México.
A partir de las resoluciones emitidas por dos Tribunales Colegiados, la SCJN analizó los proyectos de las contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011 propuestos por los ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Hasta ahora las discusiones se han desarrollado sobre el proyecto del ministro Zaldívar.
La reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 modificó 11 artículos y trasformó radicalmente la esencia de la Constitución. El cambio más significativo –en el que se enfocó la Corte– es el del artículo 1º constitucional que reconoció la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Antes de ello, la Constitución otorgaba garantías individuales.
También definió la obligación de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales (clausula de interpretación conforme) y favorecer la mayor protección de los derechos (principio pro persona). Finalmente, estableció la obligación de todas las autoridades del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.
La reforma representa el avance constitucional más sustantivo sobre la protección de derechos en décadas. Aunque ha tenido avances a partir de resoluciones judiciales que han sentado precedentes en beneficio de los grupos más vulnerables, su impacto estructural y concreción es todavía una asignatura pendiente para el Estado mexicano.
El proyecto del ministro Zaldívar sostenía que las normas de derechos humanos de los tratados internacionales y las de fuente constitucional directa, conforman una red de derechos que están al mismo nivel, sin relación de jerarquía, que se armonizan y coordinan a través de la interpretación conforme y el principio pro persona. Este bloque de derechos conformaría el parámetro de control de regularidad constitucional y convencional de la actuación de los poderes públicos.
El proyecto generó dos posiciones polarizadas. Los ministros Cossío Díaz, Silva Meza y la ministra Sánchez Cordero se pronunciaron en términos generales a favor. La ministra Luna Ramos y los ministros Aguilar Morales, Pérez Dayán y Pardo Rebolledo se manifestaron en contra argumentando la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales. En una posición intermedia el ministro Valls Hernández señaló que no se trataba de un problema de jerarquía de normas.
El ministro Gutiérrez Ortiz reconoció la igualdad entre derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, ponderando su limitación en todos los casos y otorgando deferencia al Constituyente cuando exista contradicción. Finalmente, los ministros Franco González, Pardo Rebolledo, Valls Hernández y Pérez Dayán señalaron que de existir contradicción la Constitución prevalece sobre los tratados.
En contra también se argumentó que los derechos que reconoce la Constitución tienen un carácter democrático reforzado por ser establecidos por el Poder Constituyente, mientras que los tratados, por ser firmados por el Presidente y ratificados por el Senado, tendrían un carácter democrático derivado.
Finalmente, se discutió el tema de la restricción de derechos. Los ministros que defendían el proyecto señalaron que éstas deben realizarse mediante ponderación, juicios de proporcionalidad y caso por caso, y que las restricciones se relacionan con el artículo 29 que establece la suspensión de garantías en casos de excepción. El bloque opositor señaló que la noción “restricción” y “suspensión” del artículo 1º remitía al artículo 133 y que los derechos humanos son limitables por la jerarquía y preeminencia de la Constitución sobre los tratados.
El proyecto del ministro Zaldívar se caracterizaba por recuperar, mediante una argumentación sólida y una visión constitucional sistémica, el espíritu de la reforma constitucional. De haberse aprobado habría consolidado los avances judiciales y habría sido un precedente que obligaría a las autoridades a asumir como límite de su actuación la máxima protección de la dignidad humana. En este marco, un grupo de organizaciones y académicos se pronunciaron a favor de asegurar el sentido original de la reforma.
Sin embargo, el proyecto fue modificado el día de ayer por la posición inflexiva de la mayoría de ministros que limitó la discusión al tema de la jerarquía de normas. Ello evidenció posiciones restrictivas y regresivas sobre los derechos humanos. Las objeciones desbordaron la argumentación jurídica: antes de la discusión la ministra Luna Ramos apeló a la “conciencia nacionalista” y afirmó que considerar a los tratados internacionales a la par de la Constitución representaba una “traición a la patria”.
Cabe reconocer a los ministros Zaldívar, Cossío Díaz, Silva Meza, Gutierrez Ortiz y a la ministra Sanchez Cordero: sus argumentos mostraron un desarrollo conceptual impecable y una hermenéutica constitucional apoyada en la armonización, integración, maximización de los efectos o la menor restricción de derechos, la ponderación y la proporcionalidad, como formas de explicar, dar contenido y materializar un derecho humano.
Sin embargo, debieron ceder a una posición intermedia que, aunque no declara una relación jerárquica, sí establece que en caso de restricciones expresas en la Constitución, ésta prevalece frente a un tratado internacional, incluso si éste ofrece mayor protección. En aras de alcanzar consenso, el ministro Zaldívar renunció a un proyecto integral y técnicamente sólido. El ministro Cossío anunció que, congruente con su posición, votará en contra porque la propuesta es regresiva respecto a otros criterios asumidos por la SCJN.
Desafortunadamente se impuso una visión judicial altamente restrictiva. Una visión de la Constitución cosificada y monolítica, caracterizada por una formalidad extrema sostenida en axiomas como la jerarquía de normas. La SCJN claudicó en la función que tienen en una democracia constitucional: hacer efectivo el ordenamiento jurídico y constituirse como el límite de la actividad estatal. Una genuina democracia requiere de un rol constitucional garante, teniendo como fin último de su existencia los derechos fundamentales. En esta decisión lamentablemente, los derechos humanos han sufrido una regresión judicial profunda.