*Opinión
Por Simón Hernández León/Centro Prodh
México, DF.- En México la Constitución establece que la detención de una persona sólo podrá realizarse si es en flagrancia, existe una orden judicial o si es un caso urgente, fuera de estos casos las detenciones son arbitrarias e ilegales.
La flagrancia implica que la persona es detenida inmediatamente después de cometer un delito. La orden judicial implica que un juez valora si existen elementos suficientes para emitir una orden de aprehensión. El caso urgente requiere que no se pueda acudir ante un juez a solicitar la orden, se trate de un delito grave y exista riesgo de que la persona se evada de la acción de la justicia.
Para evitar el abuso de las corporaciones policíacas y del Ministerio Público, todas las detenciones tienen que ser revisadas y controladas por un juez. Esto es un momento fundamental, porque es justamente en la detención y en los momentos posteriores, en ausencia de un juez o de un abogado, en los que suelen cometerse violaciones a los derechos humanos.
Alrededor del 60 por ciento de los juicios penales inician con una detención en flagrancia. También existe un porcentaje considerable de supuestos casos urgentes y, muy pocos procesos inician como consecuencia de una investigación sólida y previa a la detención.
En nuestro país, las figuras de la flagrancia y de caso urgente han sido desvirtuadas y utilizadas para fabricar delitos. En el caso de la flagrancia, esta es “simulada” mediante criterios como la “actitud sospechosa”, puesto que en muchos casos se suele detener a una persona y señalar que al detenerla, revisarla o interrogarla, se descubren delitos.
En el actual contexto y al amparo del combate a la delincuencia organizada, es común ver que se detenga a personas y sean las propias fuerzas policiacas y militares quienes siembran armas o droga y con base en ello comiencen a investigar. Con ello se legalizan las detenciones. Fuera del cauce constitucional en el que debe existir delito para detener, la práctica es detener y después “descubrir” el delito. En los casos más extremos se afirma que la persona detenida confiesa de manera espontánea haber cometido delitos. En el caso urgente basta la afirmación de que las personas detenidas pueden evadir la acción de la justicia para justificar su práctica.
Los controles de detención suelen ser ineficaces. Lejos de actuar como un poder autónomo, en la mayoría de los casos los jueces penales convalidan las detenciones sin mayor análisis ni control de la detención. Las versiones de las autoridades –incluso en casos inverosímiles o con pruebas a favor de los detenidos–, suelen tener mayor valor y bastan para iniciar los procesos penales.
Antes de 2013 el amparo también era poco efectivo como recurso para las detenciones arbitrarias. Los criterios sostenían que al pasar de la detención a la formal prisión, es decir, al conocer un juez penal una acusación y dictar un auto de formal prisión, la situación jurídica cambiaba y era imposible reclamar la detención mediante un amparo indirecto. Sólo hasta inicios de este año, se establecieron criterios para permitir que en el amparo directo –que se presenta hasta que exista una sentencia condenatoria– se pudiera argumentar la violación como un acto violatorio de derechos.
Con la implementación del nuevo sistema de justicia penal se obliga a que exista un control judicial específico por medio de la realización de una audiencia específica para la inspección de detención. Las detenciones deben ser justificadas por la autoridad y demostrada la existencia de la flagrancia o del caso urgente.
Sin embargo, el cambio normativo no conlleva necesariamente al cambio de las prácticas. El caso de Israel Arzate en Ciudad Juárez, es muestra de un sistema que mantiene prácticas violatorias de derechos humanos.
@simonhdezleon