La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) difundió ayer mediante un comunicado que turnó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el caso de los nahua Juan García Cruz y del mixteco Santiago Sánchez Silvestre, detenidos en junio de 1997.
Los hechos de este caso se refieren a la detención ilegal y tortura de García Cruz y Sánchez Silvestre, así como por sus posteriores condenas a 3 años y 40 años de prisión, como consecuencia de dos juicios penales en los que no se observaron las garantías del debido proceso, en particular por la utilización de sus confesiones obtenidas bajo tortura y por la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados.
Desde las primeras diligencias de investigación en junio de 1997, y durante el proceso en su contra, García Cruz y Sánchez Silvestre denunciaron en repetidas ocasiones ante las autoridades judiciales haber sufrido lesiones por parte de agentes estatales durante sus declaraciones ministeriales con la finalidad de que aceptaran su culpabilidad en los hechos respecto de los cuales se les procesaba.
No obstante, las autoridades ministeriales o judiciales no iniciaron una investigación con base en los certificados médicos y las denuncias recibidas. Fue en 2002 que se inició una investigación previa con respecto a presuntas lesiones, la cual habría concluido debido a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre no interpusieron una querella criminal.
Las víctimas fueron investigadas y procesadas en dos causas penales tramitadas sobre la base de las mismas declaraciones ministeriales, en las cuales manifestaron que la detención no se realizó en el lugar indicado por los policías judiciales que la practicaron; y que fueron lesionados y torturados por aquellos. Dichas declaraciones fueron consideradas por el poder judicial a la luz de su presunta culpabilidad y colocando la carga de la prueba en su contra, en contravención con el principio de presunción de inocencia. Asimismo, dentro de las etapas iniciales de dichos procesos los señores García Cruz y Sánchez Silvestre no fueron asistidos adecuadamente por el defensor de oficio, lo que ocasionó violaciones a su derecho de defensa.
El caso se envió a la CoIDH el 17 de marzo de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal cometidas en contra de García Cruz y Sánchez Silvestre.
Asimismo, se solicitó que adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura; que adopte las medidas necesarias para revisar la validez del proceso penal seguido en perjuicio de García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que le fueron conculcados, especialmente el valor probatorio dado a las confesiones rendidas por las víctimas bajo efectos de tortura.
Sánchez Silvestre es originario de Oaxaca y García Cruz, de Puebla. Ambos han sido defendidos desde el 2000 por Servicios Legales, Información y Estudios Jurídicos (SLIFJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).