La salud indígena es obligación del Estado

Por Víctor Hugo Carlos/Centro Prodh

Recientemente se llevó a cabo en Entabladero, Veracruz el primer foro sobre derecho a la salud con enfoque Intercultural en la región Totonaca. El Centro Prodh fue invitado a participar en la mesa sobre el derecho humano a la salud, ahí, junto con otras y otros ponentes, se tuvo la oportunidad de reflexionar sobre la grave situación en que las comunidades indígenas se encuentran con respecto a este y otros derechos humanos.

La falta de hospitales con equipamiento y personal médico suficiente, el acceso al agua potable o a una alimentación nutritiva, por ejemplo, son algunas de las obligaciones que el Estado Mexicano no cumple.

Las expectativas de la población aumentan en tiempos de las campañas político electorales, después son solo esperanza desgastada que no se concretiza.

De acuerdo a la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho humano a la salud abarca la atención a la salud oportuna y apropiada, acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro de alimentos sanos, nutrición y vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva (MONTIEL, 2011).

Estos elementos y factores determinantes de la salud, básicos para el desarrollo humano adecuado, no son respetados, ni protegidos, ni garantizados plenamente por los gobiernos en la región Totonaca.

Este derecho humano a la salud debe además, siguiendo la observación 14, tener las características de: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Disponibilidad, significa un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.

Accesibilidad, estos establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas, sin discriminación alguna.

Aceptabilidad, deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de la vida.

Calidad, es decir, apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Para los pueblos y comunidades indígenas hay además consideraciones particulares: tienen derecho a medidas específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios y a las atenciones de la salud y se deben tomar en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Esto incluye la protección que el Estado debe brindar a las plantas medicinales, los animales y minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos indígenas.

Llegar al disfrute pleno del derecho humano a salud por parte de las comunidades indígenas es una obligación para el Estado y un reto la exigencia de su vigencia para la sociedad. Para el Totonacapan esta exigencia la están construyendo buscando la conformación de un observatorio ciudadano por el derecho humano a la salud.