El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer posponer, por solicitud de la ministra ponente Olga Sánchez Cordero, la discusión del incidente de inejecución relativo al caso del ejido Tila. Se decidió retirar el proyecto por considerar que el caso es “complejo y delicado”.
El ejido de Tila ha luchado por más de 50 años contra los intentos de despojo de 130 hectáreas. En ese periodo, ha acudido a las instancias legales y por la vía pacífica a defender sus derechos y ha obtenido resoluciones favorables en juicios de amparo.
En 2008, el juez Primero de Distrito en el estado de Chiapas concedió un amparo y determinó la cancelación del Decreto 72 del congreso del estado de Chiapas y de sus actos de ejecución (parcelamiento de lotes). Asimismo, ordenó la restitución de las 130 hectáreas. Es justamente el alcance de la sentencia lo que se discutió ayer la Corte.
Con relación a lo manifestado por las y los ministros, es importante destacar que es incorrecto afirmar que “el ejido no ha sido afectado porque mediante el Decreto 72 el gobierno buscó regular una situación preexistente”. Por el contrario, el Decreto ha servido como instrumento legal para amparar actos ilegales de despojo. Si durante medio siglo ha cambiado la situación del Ejido y del pueblo por el otorgamiento ilegal de títulos de propiedad, es responsabilidad de los Tribunales que han tardado décadas en impartir justicia.
Es importante precisar que el caso llegó a la SCJN por el incumplimiento de la sentencia de amparo (artículo 107 fr. XVI párrafo primero) y no para determinar un eventual cumplimiento sustituto (artículo 107 fr. XVI párrafo tercero). La Constitución establece que el Máximo Tribunal debe garantizar el cumplimiento de las sentencias que conceden el amparo, incluso mediante procedimientos de responsabilidad penal y administrativa. De esta forma, sólo podrá valorar un cumplimiento sustituto hasta que se haya formulado una declaratoria formal de incumplimiento, situación que aún no ha acontecido.
También es importante destacar que el ejido ha manifestado su rechazo a un eventual cumplimiento sustituto que implicaría legalizar el despojo realizado por diversas autoridades de Chiapas, hacer inefectivas las sentencias favorables y buscar, mediante una compensación económica, resolver una situación injusta e ilegal. Lejos de fortalecer el estado de derecho, se generaría un estimulo a la ilegalidad y a la actuación arbitraria de las autoridades.
El ejido de Tila está conformado por el pueblo indígena ch´ol y habita en ese territorio desde tiempos inmemoriales. Desde esta dimensión apoyada en su particular cosmovisión y en su relación con la tierra, no conciben la posibilidad de convertirla en mercancía y recibir un pago por ella, como acontecería con un cumplimiento sustituto.
La pertenencia a un pueblo indígena no debe implicar una dicotomía excluyente del ser ejidatario o indígena, sino que ambas dimensiones coexisten, es decir, son indígenas y son ejidatarios. En el pleno de la Corte hubo voces que postularon la necesidad de definir si el caso del ejido Tila es una cuestión agraria o una cuestión indígena. Lejos de ser excluyentes, el régimen de propiedad social ejidal y sus derechos se amplían y maximizan por los derechos reconocidos a los pueblos indígenas.
La SCJN está ante un caso inédito en el país. Sin soslayar la dimensión agraria, en la que las tierras tienen un carácter inalienable, inembargable e imprescriptible; es la primera oportunidad en el que el Máximo Tribunal del país puede definir el contenido específico del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y el territorio y establecer un precedente que siente las bases para una nueva relación en el Estado mexicano y los pueblos indígenas que desafortunadamente aún mantiene fuertes resabios coloniales. Estaremos pendiente de la resolución trascendental que la Corte emita.