Por: Área Internacional/Centro Prodh
La semana pasada, la reconocida organización internacional Human Rights Watch (HRW) publicó su informe anual sobre la situación de derechos humanos en el mundo, incluyendo un capítulo sobre México en el que HRW da cuenta del panorama que ha podido documentar concluyendo: “las fuerzas de seguridad mexicanas han cometido numerosas violaciones de derechos humanos, incluidas ejecuciones, desapariciones y tortura.
La situación descrita por HRW nos debe entristecer, preocupar y servir como un llamado a la acción. Lo que no debe hacer, es sorprendernos. Ello, porque el patrón de actuaciones ilegales, arbitrarias y violentas de las fuerzas de seguridad en el marco de la llamada guerra contra el crimen, refleja prácticas históricas e ininterrumpidas en el país, si bien con matices nuevas (tal como la militarización de diversas zonas urbanas y el aumento dramático en denuncias de desapariciones).En particular, basta echar un vistazo a los informes y visitas de otros órganos internacionales para darnos cuenta de que llevamos muchos años con pleno conocimiento de problemáticas como el uso sistemático de la tortura.
Hace 10 años, el Comité contra la Tortura de la ONU visitó México para investigar información que había recibido acerca del uso sistemático de la tortura en el país y concluyó que: “el empleo de la tortura por parte de agentes policiales tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática…”
Ya en 1998 el Relator Especial sobre la Tortura de la ONU había señalado, tras su propia visita al país: “La tortura y malos tratos análogos ocurren con frecuencia en muchas partes de México… se inflige sobre todo para obtener confesiones o información. En ocasiones, acompaña a detenciones practicadas con brutalidad. Sus autores pueden ser agentes de la policía federal o estatal, de la policía preventiva o judicial y personal militar.
Ese mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó después de visitar México: “los agentes que son generalmente responsables de los hechos de tortura son las policías judiciales tanto federales como estatales, el Ministerio Público y miembros de las fuerzas armadas.”
La tortura a personas detenidas comúnmente sigue una detención ilegal y arbitraria, muchas veces amparada por prácticas como el abuso de la figura de flagrancia o por justificaciones vacías, por ejemplo que la persona demostraba una “actitud sospechosa”, un criterio que permite la detención de cualquier persona sin importar la ausencia de un delito.
El uso de este criterio arbitrario ha sido visibilizado recientemente en el caso de Hugo Sánchez, joven mazahua falsamente acusado de secuestro y puesto en libertad por la SCJN:al resolver otro amparo de Hugo que versa sobre su detención arbitraria por una supuesta actitud sospechosa, el Máximo Tribunal tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre esta práctica.
Pero el caso de Hugo es sólo uno de un sinnúmero de detenciones sin fundamentode personas ‘sospechosas’. En 2002, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONUdocumentó la práctica de efectuar “arrestos basados en ‘denuncias anónimas’ o en ‘actitudes sospechosas’, en la observación de un ‘marcado nerviosismo’…”
Casi una década después, en 2011, la CNDH constató que en el marco de los cateos ilegales “en los partes informativos o en las denuncias de hechos, se manifiesta comúnmente que las personas son detenidas cuando se efectúan recorridos de rutina en virtud de su actitud sospechosa y/o marcado nerviosismo…” En pocas palabras, las fuerzas de seguridad encontraron un par de frases sin contenido que les sirvió para justificar detenciones arbitrarias, y no se han visto obligadas a cambiarles ni una coma.
Si las detenciones arbitrarias, muchas veces de personas inocentes, y el uso de la tortura para fabricar confesiones son prácticas ya plenamente documentadas por órganos internacionales y mexicanos, ¿por qué persisten? En general, porque el sistema de procuración y administración de justicia incentiva estas prácticas y no las castiga. Tomemos el ejemplo de la tortura: en respuesta a solicitudes de información, la PGR ha dado cuenta de únicamente dos sentencias condenatorias federales por tortura entre enero de 1994 y enero de 2012,un lapso de18 años durante los cuales la tortura se practicaba de manera rutinaria.
Por otro lado, las confesiones obtenidas bajo tortura, pruebas no confiables, son utilizadas para lograr la condena penal de las personas acusadas de delitos. Al no exigir que se justifique ni la detención de una persona, ni la supuesta responsabilidad penal mediante un ejercicio riguroso de recabar pruebas convincentes, el sistema fomenta el encarcelamiento de personas inocentes (muchas veces pobres y discriminadas) y la impunidad para muchos verdaderos responsables (quienes o bien no son detectadas por las autoridades, o pueden pagar lo necesario para evitar ser detenidos y consignados).
Si queremos que los próximos informes anuales de Human Rights Watch y otros organismos de derechos humanos tengan algo positivo que decir sobre las fuerzas de seguridad en México, es preciso revertir el sistema actual de incentivos en el país, castigando las graves violaciones a derechos humanos y dejando de otorgar valor probatorio a pruebas coaccionadas. La correcta implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos debe llevar a este escenario, pero aún no se actualiza en la mayoría de los casos. Por eso hay que exigirla desde todos los ámbitos, si en el lapso de un año no queremos leer otra vez sobre un país sumergido en abusos y arbitrariedades que lejos de protegernos del crimen, multiplican la violencia.