Por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
En fechas recientes los pueblos indígenas de la Montaña y Costa Chica de Guerrero han hecho valer nuevamente el respeto que el Estado mexicano debe guardar hacia sus sistemas normativos, componente esencial del derecho a la libre determinación de los pueblos, reconocido en diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
Se trata de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (CRAC – PC), un sistema de justicia de los pueblos indígenas de Guerrero que surgió en 1995, ante la ineficacia de las autoridades encargadas de brindar justicia y seguridad a los pobladores de la Costa – Montaña.
El pasado 28 de agosto, la CRAC – PC vivió, como en muchas otras ocasiones, un acto de trasgresión a su Sistema de Justicia Comunitario, al ser detenido el Coordinador Regional de la Policía Comunitaria Máximo Tranquilino Santiago. El señor Máximo fue detenido por la Policía Ministerial en ejecución de una orden de aprehensión girada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en San Luis Acatlán, acusándole de privación ilegal de la libertad.
En reiteradas ocasiones se ha acusado a integrantes de la CRAC –PC de privación ilegal de la libertad por acatar un mandato de la Asamblea Regional, la máxima autoridad e instancia de toma de decisiones del Sistema de Justicia Comunitaria, para detener a quienes han cometido algún delito en territorio comunitario.
Actualmente existen 35 órdenes de aprehensión radicadas en el poder Judicial del Estado de Guerrero en contra de coordinadores, coordinadoras, policías, consejeros y consejeras de la Policía Comunitaria, la gran mayoría por privación ilegal de la libertad.
Es por eso que ante este nuevo acto de hostigamiento y desconocimiento del Sistema de Justicia Comunitario por parte del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, la CRAC – PC decidió detener y juzgar ante la Asamblea Regional al Juez Mixto de Primera Instancia Filomeno Vázquez Espinoza; a su Secretario de Acuerdos José Luis Bernabe Fernández, así como al Titular del Ministerio Público Omar Sandoval León y al agente Auxiliar Napoleón Hernández Garibo.
La CRAC – PC acusó a estos funcionarios de no conocer la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, la cual entró en vigor al ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el viernes 08 de abril de 2011. Dicha Ley reconoce y protege como pueblos originarios del Estado de Guerrero a los pueblos indígenas Naua, Na savi, Me’phaa y Ñom daa. En su artículo 26 esta Ley reconoce el derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el estado, para aplicar sus sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus conflictos internos.
Dentro de la Ley 701, cabe destacar lo establecido en el artículo 35, que reconoce la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, basados en sus usos y costumbres, aplicables para la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad, precisando que en Guerrero dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso, y que tienen como objeto abatir la delincuencia, erradicar la impunidad, rehabilitación y reintegración a la comunidad de quienes comentan algún delito, en el marco del respeto a los derechos humanos.
(mañana enviaremos la segunda parte de esta entrega especial de Tlachinollan)