Colaboración especial de Javier Hernández Alpízar
El principio de igualdad ante la ley es fundamental en un estado de derecho. Sería clara parcialidad, cuando dos personas litigan en busca de justicia, si inclina la balanza que una tenga un salario más alto, que una sea hombre y otra mujer, o que una de ellas no hable castellano. Estas asimetrías que suelen darse, son discriminaciones sociales, raciales, de género, xenófobas, contra niños y jóvenes, etcétera. La igualdad se anula si el aparato de justicia está comprometido institucionalmente con una parte, como cuando un militar es juzgado por un tribunal castrense ante la denuncia de un civil.
Parte de la legislación internacional sobre derechos humanos, vinculante para el Estado mexicano por las Convenciones y Protocolos que ha firmado y ratificado, está abocada a eliminar esas discriminaciones e injusticias. Para que las personas sean iguales ante la ley es necesario que el juez sea imparcial, que no esté estructuralmente subordinado a una jerarquía que le impida juzgar con equidad la inocencia o la responsabilidad penal de cada persona, independientemente de su condición social, de género, etcétera.
Ese principio esencial del derecho se defiende al exigir que sea el fuero civil y no el militar el que conozca, investigue, juzgue y sancione los delitos cometidos por militares contra civiles, i. e., las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas. La imparcialidad y la independencia del juez, respecto de la estructura, jerarquía y lealtades militares, son esenciales para que haya justicia y no impunidad.
En México, una interpretación no restrictiva del fuero de guerra ha convertido una excepción del derecho en una suerte de derecho autónomo que niega a los civiles víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos una premisa de acceso a la justicia: un juez imparcial. Con ello, viola sus derechos al debido proceso y la certeza jurídica.
El artículo 13 dice: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Las faltas contra la disciplina militar vulneran bienes jurídicos castrenses, un ejemplo: la deserción. Los delitos como ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura, violaciones sexuales, inhumaciones clandestinas son crímenes de lesa humanidad, violaciones graves de derechos humanos, delitos penales que debe conocer y juzgar una autoridad civil.
Esta lectura restrictiva del fuero de guerra no es sólo el punto de vista de las víctimas y de los y las defensoras de derechos humanos, es mandato del derecho internacional en la materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha pedido al Estado mexicano reformar sus leyes, como el Código de Justicia Militar, para armonizarlas con la Convención Americana de Derechos Humanos. En resoluciones de la CoIDH sobre casos como el de Rosendo Radilla, desaparecido por miembros del Ejército mexicano en los 70, y también casos como el de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel; los casos de las indígenas guerrerenses violadas por soldados mexicanos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, la Corte ha determinado que el fuero militar, interpretado de manera no restrictiva, causó la impunidad de los elementos castrenses y motivó la repetición de violaciones a derechos humanos.
La SCJN determinó que cualquier caso en que un militar cometa un delito contra un civil deberá ser juzgado por un tribunal civil. Tendrá que ser así en el caso de Jehtro Ramsés, joven de 26 años torturado, ejecutado extrajudicialmente e inhumado clandestinamente por militares en Cuernavaca en 2011, también el caso de Bonfilio Rubio Villegas, indígena nahua ejecutado extrajudicialmente por soldados en 2009, y otros casos que la SCJN discutirá y analizará. Es necesario que el mismo criterio sea adoptado en cuatro resoluciones consecutivas más para que se convierta en jurisprudencia.
Si se cumple con las sentencias de la CoIDH y la Constitución, las faltas militares serán llevadas ante juzgados castrenses, pero los delitos del fuero común y violaciones a derechos humanos, ante juzgados civiles donde los miembros del Ejército tendrán los derechos al debido proceso y a la certeza jurídica, mismos que hasta hoy les han sido negados a las víctimas civiles, porque los tribunales militares, estructuralmente y no por subjetividad, carecen de imparcialidad.