El día de ayer se publicó la reforma al artículo 4 de la Constitución Mexicana, por lo que a partir del día de hoy, 9 de febrero, queda formal y legalmente reconocido el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico. Los párrafos quinto y sexto del artículo antes señalado pueden leerse de esta manera:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Además, las reformas a la ley avanzan en el sentido del reconocimiento constitucional de que el que contamine debe ser sancionado y resarcir los daños; asimismo, impulsa la aprobación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la emisión de una nueva Ley de Aguas, que dotará de facultades a los tres órdenes de gobierno.
La importancia de estas reformas radica en que por fin se tendrán instrumentos precisos, dotados por el propio Estado mexicano, para exigir el derecho al agua para todas las personas que habitan en México. Cabe recordar que, actualmente, millones de personas en México sufren escasez de agua mientras que existen zonas del país concesionadas a megaproyectos que ponen en riesgo la viabilidad del derecho al agua para muchas comunidades. El derecho constitucional al agua implica que este recurso no debe ser explotado económicamente sino que, al contrario, el Estado debe tener la obligación de cuidarla y procurarla para todos sus habitantes.