El día de ayer, 13 de septiembre, se celebró el 4º aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, se cumplió un año de la interposición de la demanda de reparación del daño por parte de Jacinta Francisco Marcial, mujer nhä-nhü del estado de Querétaro acusada falsamente de secuestrar a seis agentes federales de investigación el 26 de marzo de 2006 en el tianguis de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil.
Los agentes federales señalaron que fueron plagiados cuando, en realidad, intentaban robar mercancía ofrecida en el mercado dominical, por lo que los comerciantes protestaron e impidieron llevarse los artículos que estaba a la venta. Posteriormente, para criminalizar la protesta social, los policías y el agente del Ministerio Público Federal de San Juan del Río, Querétaro maquinaron una falsa imputación de secuestro a manera de represalia contra la comunidad indígena.
Como víctimas de tan burda imputación fueron aprehendidas de forma arbitraria Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio el 3 de agosto de 2006. Ese mismo día fueron presentadas ante los medios de comunicación como secuestradoras de los agentes federales. En diciembre de 2008, Jacinta fue condenada a 21 años de prisión y 90 mil pesos de multa por el Juez Cuarto de Distrito del estado de Querétaro dentro de un proceso plagado de violaciones a sus garantías del debido proceso. La misma sentencia fue impuesta en enero de 2009 a Teresa y Alberta.
Con motivo de tan injusta resolución se interpuso una apelación, misma que en abril de 2009 derivó en la reposición del procedimiento, es decir, se volvió a llevar el juicio a primera instancia, pues el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito encontró “contradicciones sustanciales en la acusación”. Para dirimir las profundas divergencias fueron desahogados 62 careos procesales y ante la profundización de las discrepancias en las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Federal, la PGR formuló conclusiones no acusatorias a favor de Jacinta. El 15 de septiembre de 2009 el Juez Cuarto de Distrito decretó el sobreseimiento de la causa penal y su inmediata liberación. En el caso de Alberta y Teresa, la Procuraduría General de la República (PGR) insistió en acusarlas sin pruebas y el Juez les dictó nueva sentencia condenatoria de 20 años. Sin embargo, en abril de 2010, previa atracción de la apelación por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueron absueltas de todo cargo y puestas en libertad.
El 13 de septiembre de 2010, Jacinta, con acompañamiento legal del Centro Prodh, promovió una reclamación ante la PGR en razón de los daños ocasionados por su injusta reclusión, prolongada por tres años y un mes (2006-2009). Cabe recordar que dicha demanda se sustenta en los actos administrativos irregulares llevados a cabo por la delegación de la PGR en Querétaro y otros servidores públicos de la institución, como la integración y consignación de una averiguación previa carente de acervo probatorio bastante, así como declaraciones públicas posteriores a la liberación de la mujer indígena que insistían en su culpabilidad.
Fue hasta el 21 de febrero de 2011, cinco meses después, que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PGR notificó la admisión de la reclamación y la solicitud de informes a los funcionarios de la procuraduría implicados en el proceso irregular. A la fecha no ha sido notificada la contestación de las autoridades; mucho menos hay indicios de que se resuelva el proceso con la restitución de sus derechos.
A un año de haber presentado la reclamación, la PGR no ha dado respuesta efectiva a la justa exigencia de reparación hecha por Jacinta. Por el contrario, la dilación injustificada del proceso seguido bajo la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado pone de relieve que en México no hay mecanismos efectivos de restitución de los derechos humanos de las víctimas de abusos del poder. En este caso, el Estado tiene la obligación de brindar una restitución integral de las afectaciones patrimoniales y psicoemocionales provocadas a Jacinta Francisco Marcial.
En la misma tesitura, cabe mencionar que Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio promovieron su reclamación el 27 de abril pasado debido a los 3 años y 7 meses que fueron encarceladas forma arbitraria. En su caso observamos la misma actitud dilatoria y elusiva por parte de la PGR.
Además, resulta grave el uso faccioso del sistema de procuración y administración de justicia para castigar muertas de descontento. Asimismo, denota la discriminación ejercida dentro de las instituciones del Estado contra las personas con motivo de su condición socioeconómica, de género y étnica. Por lo tanto, a un año del inicio de procedimiento de reparación de Jacinta y cinco meses en el caso de Alberta y Teresa, queda claro que en México no existen cauces institucionales para resarcir los daños provocados a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos cometidas directamente por agentes del Estado.