La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por unanimidad, de manera favorable, la demanda de amparo de Radio Nandía en el caso de la negativa que la Secretaría de Salud del Estado de México había tenido respecto al otorgamiento de publicidad oficial. Con este resolutivo, por segunda vez la SCJN sentencia que los argumentos presentados por la Secretaría de Salud las radios comunitarias carecen de fundamentos. Por lo tanto, la SCJN ratifica que las radios comunitarias son medios permisionados que cumplen una función social y de difusión de información oficial dirigida a la población a la que sirven.
El 30 de octubre de 2009 Radio Nandía se dirigió a la Secretaría de Salud con un escrito solicitando la contratación de publicidad oficial con este medio de comunicación, que proporciona servicios de información a la población de Mazatlán Villas de Flores, Oaxaca y algunos lugares aledaños. Sin embargo, esta Secretaría respondió negativamente a Radio Nandía, bajo el argumento de ser una radio que se encuentra en etapa de proyecto, lo cual carece de motivos, pues esta misma dependencia admite que la radio cuenta con el registro correspondiente desde el 2004.
Con la determinación de la SCJN, se dictaminó que la Secretaría de Salud del Estado de México viola el principio de igualdad, pues ha negado un trato equitativo a una radio por el simple hecho de ser comunitaria. Por lo tanto, ante su resolución AMARC México y Litiga Olé se congratulan, pues ciertamente la SCJN está contribuyendo a la vigencia y garantía del derecho a la libertad de expresión.