Mientras que los Campesinos Ecologistas demandan que el Ejército salga de sus comunidades, el gobierno federal defiende su estrategia de lucha contra el crimen organizado
Cumplir la Sentencia de la Corte IDH significa que los militares perpetradores de violaciones a derechos humanos sean juzgados con la jurisdicción penal ordinaria
El día de ayer, en el acto público en el que el Estado mexicano se comprometió a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte IDH, Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel fueron claros y contundentes: manifestaron que la presencia de los militares en sus comunidades es peligrosa, por lo que demandaron al gobierno federal la salida de los mismos. Los Campesinos Ecologistas fueron torturados por los soldados y obligados a confesarse culpables por delitos que no cometieron. En su mensaje, expresaron lo que la memoria recuerda, pero también lo que en el presente se continúa recreando: espacios de violencia y violación sistemática a los derechos humanos sostenidos por el propio Estado.
El pensamiento de estos hombres defensores de los bosques es contrario e, incluso, antagónico, al ideado por el gobierno federal, que pese a críticas en el ámbito nacional e internacional, continúa defendiendo la labor de las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen organizado. Después de escuchar a los Campesinos Ecologistas, el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe Zamora, respondió, en entrevista al periódico La Jornada, que “el Ejército Mexicano es ampliamente respaldado y apoyado por los mexicanos” y que su lucha en contra del crimen organizado es invaluable.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por no acatar las disposiciones de derecho interno en lo que se refiere al ámbito de la jurisdicción penal militar. Prácticas como la tortura, la presencia en las comunidades como forma de amedrentamiento, la desaparición forzada de personas y la falta de garantías al debido proceso cuando una persona es detenida por elementos castrenses, son signos de que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública no garantiza la seguridad ciudadana. Ante esta situación, el cumplimiento de la sentencia será sumamente relevante para lograr un cambio en la visión del Estado mexicano respecto a la participación del Ejército en labores para las cuales no fue concebido; como lo señaló el director del Centro Prodh el día de ayer, “El cumplimiento de esta sentencia debe, además de hacer justicia y reparar el daño a los señores Cabrera y Montiel, modificar las condiciones existentes en México a fin de que podamos ejercer sin restricciones la totalidad de nuestros derechos, especialmente quienes hoy son excluidos, excluidas”.
En este sentido, un tema de fondo que resultará importantísimo para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, será la reforma al Código de Justicia Militar. En el acto de compromiso de cumplimiento de la sentencia, el Subsecretario Zamora recordó que el gobierno federal ha enviado una propuesta de modificación a la ley para que los militares sean juzgados en los ámbitos civiles cuando sean acusados de haber cometido tortura, desaparición forzada o violación sexual. Sin embargo, esta iniciativa es insuficiente, incluso, para los estándares de la Corte IDH, quien mandó que todas las violaciones a derechos humanos, sin excepción, se investiguen desde el marco de la jurisdicción penal ordinaria.
En diciembre de este año, el Estado mexicano deberá rendir su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH por el caso de Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel. Desde el Centro Prodh, esperamos que el acto de compromiso de cumplimiento de la misma esté acompañado por la coordinación y ejecución de procesos de verdadera transformación de la política de seguridad nacional, en donde las fuerzas armadas no ejecuten tareas de seguridad pública y las violaciones a derechos humanos en las que incurran no sean investigadas desde la jurisdicción militar. De esta forma, esperamos que el Estado mexicano pueda demostrar que en México hay garantías para el disfrute del derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la seguridad jurídica.