- La tortura propinada en contra de Reyes Gustavo Ardón Alfaro es un caso más que comprueba la violación sistemática de los derechos fundamentales y del debido proceso en el sistema de justicia mexicano.
El 1 de octubre de 2009 Reyes Gustavo Ardón Alfaro, migrante hondureño en situación migratoria irregular, de 26 años de edad, casado y padre de un niño de 6 años y una niña de 3, fue puesto a disposición del Juzgado Segundo del Ramo Penal después de que el día 30 de septiembre fuera sacado a la fuerza del Hospital Universitario, sin ser dado de alta por el médico, por elementos de la Policía Municipal de Saltillo y tras ser obligado mediante tortura a confesarse culpable del delito de homicidio (de lo cual existen varios testimonios dentro del expediente 96/2009 del Juzgado Segundo del Ramo Penal).
La tortura propinada en contra de Reyes Gustavo Ardón Alfaro es un caso más que comprueba la violación sistemática de los derechos fundamentales y del debido proceso en el sistema de justicia mexicano. Por lo tanto, y con fundamento en el artículo 20, fracción IX, inciso B numeral 11 de la Constitución Mexicana y en el artículo 338, numeral 4 y 335 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, que especifican que ninguna prueba puede ser obtenida con violación a los derechos fundamentales, y que la confesión debe realizarse de manera voluntaria y sin coacción; así como en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que entiende el término “tortura” como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”; en el artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que señala que “ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba”; en el artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos humanos, que dicta que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; y en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, documentos firmados y ratificados por México, le solicito, atentamente que:
– Considere que Reyes Gustavo fue sometido a tortura porque se abusó de su condición de vulnerabilidad, de ser un migrante, sin documentos, pobre y sin la instrucción necesaria para conocer y defender sus derechos.
– Tenga una participación directa con las pruebas y en las audiencias, desechando todos los procesos en los que se hayan violado las garantías individuales y los derechos humanos
– Brinde las garantías necesarias para el debido proceso, velando y tutelando en todo momento el ejercicio de los derechos humanos de Reyes Gustavo Ardón Alfaro.
– Apegándose al derecho internacional, considere nula la confesión de Reyes Gustavo, por carecer de valor probatorio al haber sido realizada bajo tortura (de lo cual existen testigos y fundamentos dentro del expediente).
– Gire las instrucciones necesarias para que se proceda a la investigación de los hechos violatorios a la dignidad, la seguridad y la integridad física y psicológica de Reyes, que ya han sido expuestos y señalados en el expediente.