- Las organizaciones de la sociedad civil exigen: La urgente tipificación del feminicidio a nivel nacional y modificar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para generar mecanismos de protección eficaces.
A 100 años de lucha por alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres, y a pesar de que se han logrado avances importantes en el reconocimiento de algunos derechos de las mujeres, México tiene un gran desafío para garantizar la erradicación de la violencia contra las mujeres y el feminicidio como su máxima expresión.
Por ello, consideramos urgente la creación de un nuevo tipo penal debido a la imperante necesidad de contar con leyes penales acordes a la violencia contra las mujeres. El delito de feminicidio debe tener como fin visibilizar y atender de manera efectiva los asesinatos de mujeres ejercidos a través de la discriminación y desigualdad de género, a través de los cuales se afectan los derechos de igualdad, dignidad, libertad, integridad y el derecho a la vida.
La tipificación del feminicidio debe de contener elementos de fácil acreditación para los operadores de justicia, que van desde los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de administración de justicia en general. Lamentablemente, dichos operadores siguen reproduciendo estereotipos discriminatorios, afectando así las investigaciones en casos de violencia contra las mujeres.
Por otro lado, a pesar de contar desde hace varios años con un marco jurídico nacional e internacional que reconoce los derechos específicos de las mujeres y pretende combatir la desigualdad, la discriminación y la violencia de las que han sido víctimas, el Estado mexicano no ha podido disminuir los altos índices de violencia y feminicidio. Esta situación refleja que las medidas legales y de política pública adoptadas hasta el momento, no han impactado en la sociedad ni han garantizado a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia.
Ejemplo de esto son los mecanismos creados a partir de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada desde 2007, los cuales hasta el momento han sido deficientes debido a que han sido burocratizados y politizados.
Dentro de estos mecanismos deficientes, tenemos en primer lugar las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar. Éstas deben ser otorgadas de manera urgente ya que su naturaleza es salvaguardar la vida e integridad de las mujeres que se encuentran en riesgo. Lamentablemente, a más de cuatro años de su creación, los operadores de justicia no otorgan de manera inmediata estas medidas de protección a las mujeres; y cabe resaltar que en muchos de los casos las autoridades ni siquiera conocen la existencia de dichas medidas.
En segundo lugar tenemos el mecanismo de declaratoria de alerta de violencia de género, también contemplado por la LGAMVLV. La declaratoria tiene por objeto garantizar la seguridad de las mujeres a través de un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.
La declaratoria de alerta ha demostrado también su ineficacia debido a la dificultad para acreditar los requisitos establecidos tanto por la Ley General como por su Reglamento. A pesar de que el mecanismo de alerta debería ser un mecanismo ágil y de emergencia, estas dificultades han complejizado su trámite a tal grado que ha obligado a las organizaciones a buscar otro tipo de recursos complejos como el amparo para lograr que se garantice la implementación efectiva de los mecanismos colectivos de protección.
Prueba de ello es que el pasado 23 de febrero de 2011, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Lic. Álvaro Tovilla León, admitió la demanda de amparo interpuesta por la CMDPDH y el OCNF contra la negativa del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de iniciar una investigación por el contexto de violencia feminicida e impunidad en el Estado de México.
La inaplicabilidad de estos dos mecanismos refleja una política de simulación por parte del Estado mexicano pues no ha sido imperativo en su efectiva implementación. Contrario a ello, los ha obstaculizado, permitiendo que las mujeres continúen en riesgo y que la erradicación de la violencia de género siga siendo una meta inalcanzable en este país.
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Sandra Fosado Comunicación OCNF Tel. 5554-5748 ext. 20 Correo electrónico: comunicacion@cddmx.org / Sergio Leñero. Comunicación CMDPDH Tel:5564-2582 Correo electrónico: comunicacion@cmdpdh.org