- La Corte Interamericana de DH declaró en diciembre pasado al Estado mexicano responsable de violar los derechos de Cabrera y Montiel.
- La Suprema Corte de Justicia no ha definido su postura institucional ante los fallos que condenan al Estado mexicano, ni está en puntos resolutivos.
Por el caso de los campesinos ecologistas de Guerrero, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se condenó al Estado mexicano, supuso que por primera vez se rija el criterio de los jueces mexicanos de todas las jerarquías, fueros y especialidades, obligándose a aplicar en todo momento la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto fue lo que resolvió la CIDH en una sentencia notificada el 20 de diciembre de 2010.
A pesar de ello, la orden dirigida a todos los juzgadores y magistrados federales de aplicar la convención, aún no está en los puntos resolutivos, dijeron en una consulta realizada por el periódico La Jornada. Señalaron que en este momento se encuentran en los razonamientos de la sentencia, por lo que los integrantes del Poder Judicial mexicano no están en la obligación de aplicarla.
Si no se expone, no tiene obligatoriedad: juez
La CIDH declaró en diciembre pasado al Estado mexicano responsable de violar los derechos de Cabrera y Montiel, y condenó a la nación a cumplir siete obligaciones, incluidos pagos por indemnización y costas judiciales que suman 131 mil 715 dólares.
Uno de los entrevistados indicó que en su fallo la CIDH debió exponer su criterio de mandato a los jueces mexicanos mediante los párrafos del resolutivo, ya que la Constitución Mexicana establece que ninguna sentencia tiene carácter de obligatoriedad si no se expone en la parte de los párrafos del resultando de la misma.
Eduardo Ferrer Mac Gregor, quien fungió de juez ad hoc de México para el caso Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, formuló un voto razonado en el que enfatizó el párrafo 225 de la sentencia, que a su juicio está dirigido a los 21 países que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la CIDH.
El académico apuntó en la parte argumentativa del fallo: “La intencionalidad de la Corte Interamericana es clara: definir que la doctrina del control de convencionalidad se debe ejercer por todos los jueces, independientemente de su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización”.
Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha definido su postura institucional ante las sentencias de la CIDH que condenan al Estado mexicano.
En cada una de estas sentencias, la CIDH ha fijado obligaciones específicas para los órganos colegiados jurisdiccionales de México, en temas como la interpretación del fuero militar.