De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos los Estados tienen la obligación no solo de proteger activamente las reuniones pacíficas sino también de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica 2. Por una parte, deben permitir que las personas expresen su desacuerdo, pero además deben garantizar la seguridad de las personas que se manifiestan de posibles daños de terceros o de posibles abusos en que puedan incurrir las fuerzas de seguridad del Estado.
Las normas internacionales privilegian el ejercicio del derecho a la protesta, desde un enfoque garantista y establecen que las restricciones en su casodeben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad, que se aplicarían si no existe otro medio más leve para limitar el derecho y siempre y cuando se garantice que no se ponga en peligro el derecho en sí.