La mención de agravio requiere explicación, pues la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, en sesión privada el pasado 8 de septiembre, no ejercer la atracción solicitada por la comunidad de Ostula para que ese máximo órgano del Poder Judicial analizara y resolviera un caso de despojo de sus tierras ancestrales y de criminalización que permanece impune: 35 comuneros ultimados y cinco desaparecidos por causa de su lucha. De forma contundente, comunicó a las instancias oficiales, no a la comunidad solicitante: “Se determinó en forma colegiada no hacer suya la facultad de atracción para no conocer del juicio de amparo directo 203/2020”.
Existen tesis jurisprudenciales de la SCJN con criterios que de haberse aplicado, avalarían la decisión de atracción oficiosa en este caso (https://sjf2.scjn.gob.mx/tesis/2017207,2006669,2006668,2003990,2003041,2000227,161080).
La comunidad de Ostula ha superado varias crisis en su larga batalla en defensa de su territorio ancestral y hoy se encuentra reorganizada con sus encargaturas y dispuesta a continuar la lucha con el resto de pueblos agrupados en el Congreso Nacional Indígena. La SCJN le dio la espalda con una decisión que ignoró sus propios criterios jurisprudenciales.
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