Este grave hecho se torna incluso más preocupante dado que, según la Ley de la Guardia Nacional, el titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional debe ser nombrado por el presidente de la república precisamente para que cuente con la máxima independencia en su delicada labor. Que el Ejército asuma que puede proponer -y en los hechos, imponer- en ese puesto a mandos con antecedentes de tortura, incluso poniendo en una delicada posición a su Comandante Supremo, da cuenta de cómo, en la actual administración, las Fuerzas Armadas han adquirido una fuerza inédita ante la que no se está construyendo ningún contrapeso civil.
En esa clave deben entenderse también el reciente cambio en la estructura del Ejército Mexicano y la creación de su nueva Comandancia. Las Fuerzas Armadas y sus voceros han destacado que se trata del más trascendente cambio en la organización del Ejército Mexicano. Sin entrar a detalle sobre las implicaciones de dicha modificación, el sólo hecho de que se publicite así pone de relieve un aspecto no menor: por sí y ante sí, el Ejército decidió una modificación sustantiva a su estructura y constituyó su nueva Comandancia, con endeble fundamento legal –según se ha dicho, la facultad del General Secretario de crear unidades especiales-, sin siquiera permitir que el respectivo cambio se discutiera antes en el Congreso de la Unión y se incorporara a la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos en vigor.
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